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Código LEI: El nuevo identificador de entidad jurídica

A partir de enero de 2018, todas las empresas (personas jurídicas) que operen en mercados financieros precisarán obtener previamente un código identificador de 20 campos alfanuméricos que las identificará a nivel mundial. Este código identificador, llamado código LEI, lo deberán obtener todas las personas jurídicas que operan en los siguientes productos: Renta Fija, Renta Variable, Derivados OTC, Pasivos Financieros Estructurados y Notas Estructurales.

Se pretende con este código, identificar a las personas jurídicas que son parte en las transacciones financieras, siendo una obligación establecida a nivel comunitario y sin la cual, las entidades financieras no permitirán operar a estas personas jurídicas.

Los códigos identificadores de las personas jurídicas deben constar registrados en el Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF), siendo aquí donde deberán acudir las entidades financieras para acreditar que las personas jurídicas han dado cumplimiento con la previa obtención del código LEI y que el mismo está en vigor en la fecha de realización de la inversión financiera.

¿Dónde y cómo se obtiene?
Se debe solicitar ante el Registro Mercantil donde esté domiciliada la empresa o persona jurídica. Una vez cumplimentado correctamente el documento ‘Solicitud de un identificador global LEI’ con los datos básicos de la persona jurídica, el mismo deberá ser firmada por un apoderado de la Compañía. El original del documento firmado se presentará en el Registro Mercantil, junto con la acreditación del pago del arancel de la solicitud, que asciende a 100 € + IVA. Actualmente, su presentación sólo se puede realizar de forma presencial o por correo ordinario.

¿Cómo se justifica el apoderamiento?
No se dice nada y en principio no dicen que haya acreditarse. Pero como se presenta ante el Registro Mercantil, ellos podrán comprobar si el que firma tiene o no poderes para firmar.

¿Cómo y dónde se paga el arancel?
Por transferencia bancaria, efectivo o talón en el propio Registro Mercantil.

Renovación anual
El código LEI caduca anualmente, por lo que las personas jurídicas que necesiten del mismo deberán renovarlo cada año, con un coste anual de arancel por cada renovación de 50€ + IVA.