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Comunicaciones a realizar en Noviembre a la AEAT con efectos para 2020

El mes de noviembre resulta en muchas ocasiones de vital importancia a la hora de determinar nuestras obligaciones con la Administración Tributaria a partir del ejercicio siguiente: en este caso 2020.

Es en este “lapso temporal delimitado“, donde determinados contribuyentes podrán causar alta, baja o modificar sus obligaciones tributarias al respecto de algunos de los tributos por los que han de “dar cuentas” a la Administración.

Así, podemos resumir en el presente cuadro informativo:

COMUNICACIÓN A REALIZAR

  • Solicitud de inscripción/baja. Registro de Devolución Mensual (REDEME). Modelo 036 de la AEAT.
  • SII: Opción o renuncia por la llevanza electrónica de los libros registro. Modelo 036 de la AEAT.
  • SII: Comunicación de la opción/renuncia por la facturación por los destinatarios de las operaciones o terceros. Modelo 036 de la AEAT.
  • Comunicación de la condición de revendedor de teléfonos móviles y consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales. Modelo 036 de la AEAT.
  • Opción o renuncia por ingresar las cuotas del Impuesto a la importación liquidadas por la Aduana en la declaración correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada. Con carácter general en noviembre. Modelo 036 de la AEAT. 
  • Comunicación de la renuncia al Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España por desplazarse a territorio español (noviembre y diciembre). Modelo 149 de la AEAT.

SII: Suministro de Información Inmediata.
REDEME: Registro de Devolución Mensual.

Así, como podemos observar, al respecto de la aplicación del novedoso Sistema de Información Inmediata (SII) quienes estén obligados a su aplicación podrán renunciar, mediante la presentación del modelo 036 de la AEAT en el mes de noviembre anterior al inicio del año en que se desea surta efecto (noviembre de 2019 para que surta efectos a partir de 1 de enero de 2020).

Además, por supuesto, en el mes de noviembre habrán de ser presentados, hasta el día 20 del mismo, los modelos de liquidación y autoliquidación mensuales de aquellas empresas cuya periodicidad al respecto de las obligaciones tributarias va de mes a mes y al mismo tiempo existen otras obligaciones que tienen como fecha fin para su presentación el 2 de diciembre de 2019 (normalmente la fecha límite es el 30 de noviembre pero este ejercicio es día inhábil, pasando al día hábil siguiente el fin del plazo en período voluntario). A modo de ejemplo:

·  Renta y Sociedades.
·  IVA.
·  Impuesto sobre Primas de Seguros.
·  Impuestos Especiales de Fabricación.
·  Impuesto Especial sobre Electricidad.
·  Impuestos Medioambientales.

Además, entre el 1 y el 30 de noviembre, no debemos olvidar presentar el Modelo 232 de Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, cuando estemos obligados a ellos y no nuestro período impositivo coincida con el año natural.