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Declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347)

El 28 de febrero es el último día para presentar esta declaración, si como empresario o profesional, en el transcurso del pasado ejercicio 2018, ha realizado operaciones, de carácter habitual o no, que de forma unitaria superen por un mismo cliente o proveedor los 3.005,06€ (incluyendo cualquier cuota y recargo repercutido o soportado, también por el Impuesto sobre el Valor Añadido).

– Los datos declarados se consignarán desglosados por trimestres.
– Imputación temporal: el criterio es la fecha de anotación registral de las facturas o documentos sustitutivos en los Registros del Impuesto sobre el Valor Añadido (según lo dispuesto en el Reglamento de este impuesto).

¡Importante!
– Detallar separadamente las operaciones percibidas en metálico, si suman más de 6.000€.
– Consignar separadamente las contraprestaciones por transmisión de inmuebles.
– Igualmente, las operaciones que de acuerdo con las normas del Impuesto sobre el Valor Añadido se haya efectuado la inversión del sujeto pasivo.

De cada una de estas personas o entidades se consignarán los siguientes datos:

– Nombre o razón social (si se tratara de personas físicas, el nombre y los dos apellidos, NO el nombre comercial).
– Número de Identificación Fiscal.
– Distrito postal y Población.
– Importe de la operación.

Si su actividad está a la vez sujeto a Módulos por el Impuesto de la Renta y en cualquiera de estos regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido: Simplificado, Recargo Equivalencia o R.E.A.G.P., sólo deberá declarar las operaciones por las que haya tenido obligación de emitir factura o que figuren en el Libro registro del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado.

No se incluirán los importes que hayan sido sujetos a retención, que figuren en otras declaraciones informativas, las importaciones-exportaciones o las operaciones intracomunitarias.

Recuerden que están obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes-propietarios en régimen de propiedad horizontal, así como entidades o establecimientos de carácter social, también por las adquisiciones que efectúen al margen de actividades económicas.

Los arrendadores quedan excluidos del deber a declarar los alquileres percibidos, cuando éstos hayan sido sujetos a retención, pero SI que continuarán declarando otras operaciones que efectúen o soporten, en su caso.

Para las operaciones incluidas en el R.E. del criterio de caja (también por los que no se han acogido, pero las han soportado) hay que declarar el total anual según este criterio, pero también siguiendo el criterio del régimen general (trimestralmente).

Estamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración.