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Dos nuevos impuestos: el Impuesto sobre Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Junto a la publicación del Anteproyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el pasado 23 de octubre, también se publicaron a información pública otros dos Anteproyectos que prevén la creación de dos nuevos impuestos: el Impuesto sobre Transacciones Financieras (ITF) y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD).

A continuación, resumimos, a grandes rasgos, las características de estos impuestos.

Impuesto sobre Transacciones Financieras
Se crea un Impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas que se aplicará con independencia del lugar donde se efectúe la adquisición y cualquiera que sea la residencia de las personas o entidades que intervengan.

En relación con el Hecho imponible, quedarán sujetas al impuesto las siguientes operaciones:

a) La adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de que la transacción se ejecute o no en un centro de negociación, que cumplan las siguientes condiciones:

  • Que se trate de acciones admitidas a negociación en un mercado regulado español o de otro Estado de la UE, o en un mercado considerado equivalente de un tercer país.

  • Que el valor de capitalización bursátil de la sociedad a 1 de diciembre del año anterior sea superior a 1.000 millones de euros. A estos efectos, el Ministerio de Hacienda publicará cada año la relación de sociedades que a 1 de diciembre superan dicho valor.

b) La adquisición onerosa de los valores negociables constituidos por certificados de depósitos representativos de las acciones anteriores.

c) La adquisición de valores que derive de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables o de instrumentos financieros derivados o de cualquier instrumento o contrato financiero.

No obstante, el texto propuesto contempla un amplio elenco de exenciones entre las que destacan determinadas operaciones propias del mercado primario, las necesarias para el cumplimiento de las funciones de las entidades que gestionan los mercados, las de reestructuración empresarial, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

Con carácter general, será sujeto pasivo del Impuesto, el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, ya actúe en nombre o por cuenta propia o de terceros, o el depositario.

Será responsable solidario la persona o entidad que haya comunicado al sujeto pasivo información errónea o incorrecta que determine la aplicación incorrecta de exenciones o una menor base imponible (en los supuestos de aplicación de reglas especiales para determinar la base imponible).

El impuesto se exigirá al tipo impositivo del 0,2 por ciento. No obstante, se habilita a que a través de la Ley de Presupuestos Generales se fije un tipo diferente.

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
Se trata de un gravamen de carácter indirecto cuya finalidad es someter a tributación los ingresos obtenidos por las grandes empresas a partir de ciertas actividades digitales que actualmente se escapan de tributación, propiciando que las empresas tributen allí donde generan beneficios.

En cuanto al Hecho imponible, el impuesto grava exclusivamente las siguientes prestaciones de servicios:

  • Publicidad en línea.

  • Intermediación en línea (Amazon, Airbnb, Uber).

  • Transmisión de datos que hayan sido generados por actividades desarrolladas por los usuarios (Google).

Así mismo, se enumeran diversas prestaciones de servicios que no estarán sujetas al impuesto, como las ventas contratadas en línea a través del sitio web del propio proveedor (no intermediario) o las prestaciones de ciertos servicios financieros en línea.

Las prestaciones de servicios digitales se entienden realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando algún usuario esté situado en ese ámbito territorial del impuesto, entendiendo que lo está cuando el dispositivo del usuario se encuentra localizado en España (direcciones de protocolo de Internet IP).

No se tendrá en cuenta a los efectos de determinar el lugar de realización de los servicios digitales:

  • El lugar donde se lleve a cabo la entrega de bienes o prestación de servicios subyacente.

  • El lugar del pago de cualquier servicio digital.

Son contribuyentes las personas jurídicas y entidades del artículo 35.4 LGT, con independencia del lugar donde se encuentren establecidas (en España, en otro Estado miembro de la UE o en un tercer país) que, al inicio del periodo de liquidación, superen los dos siguientes umbrales:

  • Importe neto de cifra de negocios en el año natural anterior > 750 millones de euros.

  • Importe total de sus ingresos de prestaciones de servicios digitales sujetas en el año natural anterior > 3 millones de euros.

Para los grupos mercantiles los umbrales a tener en cuenta serán los del grupo en su conjunto.

El tipo de gravamen será el 3% y se aplica sobre el importe de los ingresos percibidos por las prestaciones sujetas al impuesto, excluido el IVA y otros impuestos equivalentes, estableciéndose distintas reglas para el cálculo de la base imponible según los tipos de servicios (publicidad, intermediación, datos).