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Medidas en el ámbito mercantil. Real Decreto-Ley 8/2020

El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 vigor contiene las siguientes medidas en el ámbito mercantil y concursal:

Celebración de Juntas de los órganos de gobierno por videoconferencia

  • Las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia -aunque no lo prevean los estatutos– y siempre que se asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto.

La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

  • Los acuerdos tomados podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano de gobierno.

Formulación y aprobación de Cuentas Anuales

  • Se suspende el plazo para la formulación de las Cuentas Anuales hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

  • Si las cuentas estuvieran ya formuladas el plazo para la auditoría de cuentas obligatoria, se prorroga por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

  • El plazo para la aprobación de las cuentas anuales por la junta general será de tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

  • Si la junta ya estuviera convocada es posible modificar el lugar y hora previstos para la junta mediante anuncio en la página web de la sociedad o en el Boletín Oficial del Estado, con una antelación mínima de 48 horas.

  • En el caso de celebración de la junta y se solicitara la asistencia de un notario a levantar acta, podrá hacerlo en remoto.                                                            

Derecho de separación

  • Los socios de las sociedades de capital no podrán ejercitar el derecho de separación aún cuando concurra causa legal o estatutaria, hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo.

Disolución de la sociedad

  • No se producirá la disolución de la sociedad hasta que transcurran dos meses desde que finalice el estado de alarma, aún cuando durante la vigencia del mismo, transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales.

  • En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para convocar al órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.

  • Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese período.

Registro Mercantil

  • Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo. El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma.  ​

Concurso de acreedores

  • Durante el estado de alarma el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

  • No se admitirán a trámite solicitudes de concurso necesario hasta que transcurran 2 meses desde la finalización del estado de alarma.

  • Las solicitudes de concurso voluntario se admitirán con preferencia incluso cuando sean posteriores a una petición de concurso necesario presentada durante ese período.

  • No estará obligado a solicitar el concurso, el deudor durante el estado de alarma hubiera presentado al juzgado una comunicación de preconcurso.