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Novedades en la llevanza de los libros registros de IRPF

Se acaba de publicar la Orden por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,con el objetivo de adaptar la regulación a lo establecido en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de revisar el contenido de los libros registros.

¿Qué contribuyentes están obligados a la llevanza de libros registros?
Los contribuyentes que lleven a cabo una actividad económica estarán obligados a la llevanza de libros registros, salvo cuando aquellos que desarrollen una actividad empresarial de carácter mercantil y determinen el rendimiento neto de su actividad en estimación directa normal, en cuyo caso estarán obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio.

De este modo, la obligación de llevanza de libros registros puede esquematizarse:

  • Contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine estimación directa simplificada (así como aquellos que realicen una actividad empresarial en estimación directa normal que, de acuerdo con el Código de Comercio, no tenga carácter mercantil), estarán obligados a la llevanza de los siguientes libros:
    • Libro registro de ventas e ingresos,
    • Libro registro de compras y gastos y
    • Libro registro de bienes de inversión.
  • Contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en estimación directa (normal o simplificada) estarán obligados a llevar los siguientes libros:
    • Un libro de ingresos,
    • Un libro de gastos,
    • Un libro registro de bienes de inversión y
    • Un libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
  • Contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva, en el caso de que deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar los siguientes libros:
    • Un libro registro de bienes de inversión.
    • Por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.

En relación con las novedades que se introducen en la mencionada Orden cabe destacar la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el Número de Identificación Fiscal de la contraparte de la operación.

Por otro lado, en esta actualización de la normativa reguladora del contenido de los libros registros se ha tratado de conseguir cierta homogeneidad con conceptos ya previstos en otros impuestos, como por ejemplo en materia de asientos resúmenes con el Impuesto sobre el Valor Añadido. 

Por último, se establece que la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará en su página web un formato tipo de libros registros. La puesta a disposición de este formato de libros trata de asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y pretende ofrecer seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos.