Por estas fechas y coincidiendo con la Campaña de Renta también se declara el Impuesto sobre el Patrimonio, un impuesto cada vez más cuestionado y que en los últimos años está dando mucho que hablar.
Plazo de presentación de declaraciones
El plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2024, cualquiera que sea el resultado (a ingresar o negativa), es el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos incluidos. Para aquellos que estén obligados a presentar la declaración, recogemos, a continuación, las principales novedades para el ejercicio 2024.
Reducción por mínimo exento
La base liquidable será la diferencia entre el importe de la base imponible (patrimonio neto) y la cantidad que proceda aplicar a concepto de mínimo exento. En la práctica, el mínimo exento supone que sólo se tributa por el patrimonio que supere esa cuantía fijada.
Con carácter general, el mínimo exento fijado por la Ley es de 700.000€, aunque algunas Comunidades Autónomas han fijado cuantías distintas.
Como novedad este año se destaca que, con efectos desde el 1 de enero de 2024, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha elevado el mínimo exento de 700.000€ a 3.000.000€.
- Escalas autonómicas
Como consecuencia de la prórroga del ITSGF siguen siendo aplicables las escalas aprobadas con carácter transitorio, su aplicación durante la vigencia de dicho impuesto, por las Comunidades Autónomas de Cataluña y Galicia.
- La Comunidad Autónoma de Andalucía ha dejado sin efecto la escala de gravamen autonómica establecida en el artículo 25 de la Ley 5/2021, de forma que se aplique de forma supletoria la escala regulada en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
Bonificaciones autonómicas
- Comunidad Autónoma de Andalucía: Ha modificado el régimen transitorio aplicable mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), por lo que en lo que se refiere a las bonificaciones autonómicas, no será aplicable la bonificación general, sino que, en su lugar, el contribuyente podrá aplicar a la cuota resultante del Impuesto sobre el Patrimonio una cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio y, en su caso, la total cuota íntegra que correspondería al ITSGF, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2020.
- Comunidad Autónoma de Cantabria: Ha aprobado una bonificación general del 100% de la cuota minorada, si bien ésta no será de aplicación cuando el patrimonio neto del sujeto pasivo sea superior a 3.000.000€ una vez descontado el mínimo exento de 700.000€ y su mera tenencia constituya el hecho. En estos casos, en su lugar, se aplicará una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al ITSGF, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27.
- Asimismo, tenga en cuenta que como consecuencia de la ampliación al período impositivo 2024 del ITSGF realizada por el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, sigue siendo aplicable el régimen transitorio aprobado en 2023 por las Comunidades Autónomas de Andalucía, Galicia y Madrid a efectos de la aplicación de las mismas. Tenga en cuenta que la Comunidad Autónoma de Andalucía ha modificado el citado régimen transitorio con efectos en el Impuesto sobre Patrimonio de 2024.