Como ya se venía anunciando, a finales de julio se aprobó una nueva deducción en el IRPF cuya finalidad es evitar la subida del impuesto para aquellos contribuyentes que cobren el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Como recordarán, el SMI para 2025 se fijó en 16.576 euros anuales, lo que representa una subida del 4,41% respecto a 2024, es decir, unos 700 euros en cómputo anual.
Esta subida del SMI no fue acompañada, como en otras ocasiones, de la correspondiente modificación en la normativa del IRPF para dejarlo exento de tributación. Es decir, no se modificó el límite para quedar excluidos de retención, el cual sigue fijado en 15. 876 euros (importe del SMI para 2024), lo que ha provocado que parte de esta subida salarial tribute en el IRPF.
De esta forma, se aprueba esta nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo, que será aplicable con efectos desde el 1 de enero de 2025 a contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan rentas distintas de
éstas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros.
La cuantía de la deducción es la siguiente:
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo mencionados sean iguales o inferiores a 16.576 euros anuales: 340 euros anuales.
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo mencionados estén comprendidos entre 16.576 euros anuales y 18.276 euros anuales: 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576 euros anuales.
Adicionalmente se establece un límite que consiste en que esta deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria computados para la determinación de las bases liquidables.
Su importe se resta de la cuota líquida total del impuesto, una vez practicada la deducción por doble imposición internacional.