El Modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar los empresarios y profesionales que desarrollan una actividad económica cuando sus operaciones con clientes o proveedores superan, en conjunto, la cuantía de 3.005,06 € a lo largo del año natural. A continuación, se detallan sus aspectos clave: qué debe declararse, cuándo y cómo presentarlo, los criterios de imputación y las particularidades más relevantes en distintos supuestos.
Qué es el Modelo 347 y cuándo surge la obligación
Naturaleza de la declaración: suministro de información detallada sobre operaciones con terceras personas (clientes y proveedores) que superen el umbral de 3.005,06 € (IVA incluido).
Umbral de obligado cumplimiento: operaciones que superen los 3.005,06 € anuales con cada tercero.
Finalidad: facilitar a la Administración tributaria la comprobación de la información relevante para el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de empresas y profesionales.
Plazo y forma de presentación
Plazo: la declaración debe presentarse durante el mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones realizadas en el año natural anterior.
Forma de presentación: exclusivamente por vía telemática, a través de Internet.
Certificado electrónico: obligatorio para sociedades anónimas y limitadas, así como para grandes empresas.
Sistema Cl@ve: válido para personas físicas que presenten la declaración.
Criterio de imputación de facturas para el cómputo del umbral
Criterio general: las operaciones se imputan al período en el que deba realizarse la anotación registral de la factura que sirve como justificante de la operación.
Contenido y formato de la declaración
Desglose de la información: con carácter general, la información se facilita desglosada por trimestres.
Diferencias entre clientes y proveedores: pueden producirse diferencias cuando el cliente recibe y registra la factura en un trimestre distinto al de su emisión por parte del proveedor.
Claves habituales utilizadas en el Modelo 347
Clave A: adquisiciones de bienes y servicios.
Clave B: entregas de bienes y prestaciones de servicios.
Servicios prestados en Canarias
Deben incluirse en el Modelo 347 los servicios prestados a clientes establecidos en las Islas Canarias, siempre que, por cada cliente, se supere el umbral anual de 3.005,06 €.
Exclusiones: quedan fuera del ámbito de la declaración las entregas y adquisiciones de bienes que constituyan exportaciones o importaciones, como los envíos entre Península/Baleares y Canarias, así como Ceuta y Melilla.
Casos prácticos y excepciones relevantes
Arrendamientos sujetos a retención: con carácter general, no deben incluirse en el Modelo 347 aquellas operaciones que ya estén sujetas a una obligación periódica de suministro de información a la AEAT mediante otros modelos, siempre que su contenido sea coincidente.
Subvenciones públicas: deben incluirse las subvenciones públicas recibidas cuando concurran las siguientes circunstancias:
No sean reintegrables.
Se hayan percibido en relación con la actividad empresarial o profesional.
El importe anual procedente de cada Administración Pública supere los 3.005,06 €.
Criterio de satisfacción del pago: a efectos de determinar si se supera el umbral en el año natural, las subvenciones, ayudas o auxilios se consideran satisfechos en la fecha en que se emite la orden de pago o, en su defecto, cuando se haga efectivo el pago.
Suplidos por cuenta de clientes: no deben consignarse en la declaración, ya que no constituyen operaciones de adquisición de bienes o servicios por parte del profesional, sino del propio cliente.
Transmisión de la vivienda habitual: no genera la obligación de presentar el Modelo 347, puesto que la declaración únicamente recoge operaciones realizadas en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, y no las efectuadas al margen de la misma.
Anticipos de clientes a proveedores y otros acreedores: deben incluirse en la declaración.



