Impuesto sobre Sucesiones: ¿Hay obligacion de presentar el impuesto si no se ha aceptado la herencia?

Impost Successions Bou Associats Blog 2026

¿Qué ocurre con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando el heredero aún no ha aceptado la herencia? Esta situación puede darse en la práctica con relativa frecuencia y generar dudas en relación con el plazo de presentación del impuesto, la prescripción, entre otras cuestiones.

Sobre esta materia se ha pronunciado recientemente la consulta vinculante V1744-25, de 24 de septiembre de 2025, en la que se aclaran algunas de las dudas planteadas.

El supuesto analizado es el de un heredero instituido único que no dispone de la liquidez necesaria para hacer frente al pago del impuesto y que, mientras busca financiación, decide no aceptar la herencia. En consecuencia, la herencia permanece en situación de herencia yacente, limitándose el heredero a realizar actos de mera administración y conservación del caudal relicto.

Se plantean dos cuestiones principales:

Plazo de presentación del impuesto

Si, mientras la herencia se encuentra en situación de herencia yacente, existe obligación de presentar el Impuesto sobre Sucesiones.

Prescripción

Si se produce la prescripción del impuesto en el supuesto de que la herencia continúe yacente una vez transcurridos cuatro años y seis meses desde el fallecimiento de la causante.

En relación con el plazo de presentación del impuesto

No puede hablarse de adquisición de la herencia hasta que esta no haya sido aceptada. Es decir, el Impuesto sobre Sucesiones no grava la herencia yacente. Ahora bien, una vez aceptada la herencia, los efectos de la aceptación se retrotraen a la fecha del fallecimiento del causante, lo que no equivale a la posibilidad de suceder sin aceptación previa.

En relación con la prescripción

En materia de prescripción, la Dirección General de Tributos no se pronuncia con la misma claridad, limitándose a transcribir los preceptos legales que regulan esta institución, de los cuales se extraen las siguientes conclusiones:

  • El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria prescribe a los cuatro años.

  • Dicho plazo de prescripción debe computarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación (en el ISD, con carácter general, cuatro años y seis meses).

¿Significa esto que, si no se han producido actos interruptivos de la prescripción, cuando la herencia se acepta una vez transcurrido dicho período de cuatro años y seis meses, el impuesto puede haber prescrito?

En principio, y aplicando la regla general, así sería. El ISD prescribe a los cuatro años y seis meses desde el fallecimiento del causante. Si durante ese período no se ha aceptado ni repudiado la herencia, ni se ha presentado la correspondiente declaración, la Administración pierde el derecho a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, salvo que se haya producido una interrupción válida del plazo de prescripción.

Si la aceptación de la herencia se produce una vez transcurrido el plazo de prescripción, la Administración ya no puede exigir el pago del ISD por la adquisición hereditaria. La aceptación tardía no reactiva una obligación tributaria extinguida por prescripción.

Comparte:

Facebook
Twitter
LinkedIn

Artículos relacionados

×
×

Carrito

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerle la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en su navegador y realiza funciones tales como reconocerle cuando vuelve a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentra más interesantes y útiles.