Los mutualistas pueden solicitar en 2025 la devolución del IRPF 2019 a 2022 y ejercicios anteriores no prescritos

Post Blog Bou & Associats Juny 2025

Como recordarán, a finales del año pasado, se aprobó la Ley 7/2024, cuya DA 15ª modificó el procedimiento a seguir por la Agencia Tributaria para la devolución de las cantidades pagadas en exceso en el IRPF por pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades laborales sin practicar reducción en la base imponible del impuesto.

Esta modificación supuso un grave perjuicio para los mutualistas afectados, en la medida en que implicaba dejar sin efecto las solicitudes de devolución previamente presentadas que estaban pendientes de resolución y la devolución de forma escalonada, es decir año a año a partir del 2025 en función de un calendario establecido, de las cantidades adeudadas por la Agencia Tributaria.

Debido a las presiones recibidas de varios colectivos, entre los que se encontraba la AEDAF, el Gobierno anunció en el mes de marzo que se iba a aprobar una nueva modificación normativa para permitir la solicitud de devolución correspondiente a todos los ejercicios en 2025.

Pues bien, a día de hoy dicha modificación normativa aún no ha sido aprobada, pero se han introducido dos enmiendas en el Proyecto de Ley por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor -actualmente en tramitación parlamentaria- que la contemplan.

De este modo, se prevé una modificación de la DF 16ª de la Ley 7/2024 para que el formulario habilitado para los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos sirva también para iniciar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, respecto de todos los períodos impositivos afectados, esto es, períodos 2020 a 2022.

Así, quienes hubieran presentado o estén presentando el formulario para solicitar la devolución conforme al calendario aprobado a finales de 2024, no tendrán que volver a presentar un nuevo formulario para solicitar la devolución de todos los ejercicios, sino que servirá el presentado. Y, esto se aplicará incluso en aquellos casos en los que el formulario se haya presentado antes de la entrada en vigor de esta »nueva modificación» que se espera que se apruebe próximamente.

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