Pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades: cómo calcularlos y cuándo elegir cada modalidad

Bou Associats Post Blog Octubre 2025

El régimen de pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades está regulado en el artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Estos pagos constituyen anticipos obligatorios que las entidades deben ingresar a cuenta de la liquidación final del impuesto, con el fin de garantizar que la recaudación se efectúe de manera periódica a lo largo del ejercicio. En la práctica, los contribuyentes deben efectuar tres pagos fraccionados durante el periodo impositivo, que se deducirán posteriormente de la cuota final a ingresar

MODALIDADES DE CÁLCULO DE LOS PAGOS FRACCIONADOS

La normativa prevé dos modalidades de cálculo:

  1. Modalidad regulada en el artículo 40.2 LIS: Se tomará como base de cálculo la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido el día 1 del mes abril, octubre o diciembre, según corresponda, minorada en las deducciones y bonificaciones que le fueren de aplicación, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.

A dicha base de cálculo se le aplicará el porcentaje del 18%, obteniendo como resultado la cuantía del pago fraccionado correspondiente.

2. Modalidad regulada en el artículo 40.3 LIS: se tomará como base de cálculo la parte de base impo­ nible generada en los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio (o, si el período no coincide con el año natural, sobre la parte proporcional hasta esas fechas).

El porcentaje aplicable depende del volumen de operaciones:

  • Empresas con cifra de negocios inferior a 10 millones €: se aplica el 17% sobre la base imponible.

  • Empresas con la cifra de negocio igual o superior a 10 millones €: se aplica el 24%, con la obligación adicional de ingresar, como mínimo, el 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del período

De la cuota resultante se descuentan retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados anteriores.

CUÁNDO APLICAR CADA MODALIDAD

Con carácter general, el contribuyente puede optar por una u otra, salvo en determinados supuestos en los que resulta obligatoria la aplicación de la modalidad de base (art. 40.3 LIS). En concreto, estarán sujetos a esta obligación:

  • Los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado los 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo.

  • Las entidades acogidas al régimen especial de entidades navieras en función del tonelaje.

El ejercicio de la opción por la modalidad de base debe realizarse mediante declaración censal en los plazos previstos:

  • Con carácter general, durante el mes de febrero del año natural en que deba surtir efectos.

  • En los períodos impositivos que no coincidan con el año natural, dentro de los dos meses siguientes al inicio del período impositivo o, si este plazo es inferior; hasta la finalización del plazo del primer pago fraccionado.

Una vez ejercida, la opción vincula al contribuyente para todos los pagos del período impositivo y siguientes, salvo renuncia expresa en los mismos plazos.

Comparte:

Facebook
Twitter
LinkedIn

Artículos relacionados

×
×

Carrito