Directrices generales del plan anual de control tributario y aduanero de la Aeat para el año 2026

Actualitats Fiscals Bou Associats Girona

De la lectura atenta —y ciertamente densa— del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para el año 2026, cabe destacar, en primer lugar, la consolidación definitiva del modelo de control basado en la información masiva, la digitalización y el análisis avanzado de datos. La Agencia Tributaria continúa reforzándose como una de las administraciones públicas más tecnificadas, con una capacidad creciente para cruzar información procedente de fuentes fiscales, financieras, patrimoniales y digitales.

No se trata tanto de un incremento de las actuaciones inspectoras clásicas, sino de una mejor selección de los riesgos, basada en incoherencias objetivas entre lo que se declara y lo que la Administración ya conoce.

Detallamos seguidamente aquellos ámbitos y perfiles en los que se manifiesta una mayor atención por parte de la AEAT durante 2026:

  • Contribuyentes, personas físicas o jurídicas, con desajustes relevantes entre rentas declaradas y movimientos financieros.
    • Uso de sociedades inactivas o con actividad residual como instrumento para ocultar patrimonios o rentas.
    • Sociedades con pérdidas reiteradas, deducciones pendientes elevadas o bases imponibles negativas sin justificación económica coherente.
    • Estructuras societarias utilizadas para canalizar gastos personales o diferir la tributación en el IRPF.
    Grandes patrimonios de personas físicas, con especial atención a los signos externos de riqueza no compatibles con el historial fiscal.
    • Control reforzado de la residencia fiscal efectiva, especialmente en casos de movilidad internacional.
    • Declaración correcta de la renta mundial por parte de residentes fiscales en España.
    • Relaciones económicas y financieras con jurisdicciones de riesgo o baja tributación.
    • Control de cuentas bancarias, productos financieros y activos en el extranjero.
    • Explotación intensiva de la información procedente de plataformas digitales (venta de bienes, alquileres, servicios personales).
    • Actividades vinculadas al comercio electrónico, tanto en IVA como en imposición directa.
    • Operaciones con nuevos medios de pago, TPV, plataformas de pago y sistemas vinculados a dispositivos móviles.
    • Seguimiento específico de operaciones con criptomonedas y otros activos digitales.
    • Empresas y profesionales con uso intensivo de efectivo o con márgenes declarados anormalmente bajos.
    • Control de la división artificial de actividades entre personas físicas o entidades para reducir la carga fiscal.
    • Comprobación del uso real de inmuebles titularidad de sociedades, especialmente cuando existen indicios de uso personal.
    • Operaciones inmobiliarias para determinar la correcta tributación por IVA o ITP.
    • Actuaciones sobre contribuyentes con insolvencias aparentes o reiteradas.
    • Mayor coordinación con las administraciones tributarias autonómicas para detectar operaciones patrimoniales relevantes.
    • Control aduanero reforzado en importaciones y exportaciones, especialmente en sectores sensibles o con riesgo de fraude.

La lista es extensa, pero no casual. El Plan 2026 pone de manifiesto que la incoherencia fiscal es hoy el principal detonante del riesgo inspector.

Ya no se trata de ocultar información, sino de asumir que la Administración dispone de una visión cada vez más completa e integrada de la actividad económica de los contribuyentes.

Por este motivo, consideramos imprescindible anticiparse, revisar estructuras, validar la coherencia entre datos fiscales, contables y financieros, y adoptar una estrategia de cumplimiento preventivo.

Si se sienten potencialmente afectados por alguna de las líneas de actuación mencionadas, pueden ponerse en contacto con BOU & ASSOCIATS para valorar conjuntamente los riesgos existentes y analizar las posibles medidas a adoptar.

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