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Circular informativa: Real Decreto 1055/2022 sobre los envases y residuos de envases

Estimados clientes,

Derivado de nuestra práctica profesional recientemente hemos detectado el desconocimiento generalizado por parte de los implicados de la entrada en vigor del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, que establece ciertas obligaciones registrales y de presentación de declaraciones informativas respecto a la introducción en el mercado español de cualquier tipo de envase.

Viendo el incumplimiento de este precepto normativo les exponemos los grandes rasgos de esta nueva obligación por si, en caso de estar incumpliéndola, quieren regularizar su situación a la mayor brevedad.

Como se ha expuesto, el pasado 27 de diciembre de 2022, el Gobierno español aprobó el Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases que entró en vigor el 29 de diciembre.

El objeto principal de este Real Decreto es prevenir y reducir el impacto de los residuos en el medio ambiente, fijando medidas de prevención de la producción de residuos de envases, de reutilización, reciclaje y otras formas de valorización que permitan avanzar en la implementación de la economía circular.

Entre las principales novedades destaca la obligación de registrarse en el Registro de productores de productos, y en este Registro, la sección de envases. De este registro se obtendrá un código (ENV/AÑO REGISTRO/XXXXXXXXX) que deberá informarse en la factura de venta.

Se consideran productores del producto los envasadores (aquellos que embalen el producto en cualquier material y lo ponen en circulación en el mercado español), los importadores y los adquirientes intracomunitarios de productos envasados que pongan estos productos en el mercado nacional. Además, se considerará envasador al titular del comercio responsable de suministrar o entregar envases de servicio (envases destinados a su cumplimentación en los puntos de venta) al consumidor o usuario final.

Aquellos sujetos pasivos que no estén establecidos en territorio español, pero que sí introduzcan producto envasado, deben nombrar a un representante nacional para dar cumplimiento a sus obligaciones de información (empresas de países terceros o intracomunitarias que venden producto envasado a empresarios nacionales).

Interesa destacar que esta nueva normativa no incluye únicamente los envases de plástico, sino de toda clase de material (cristal, papel y cartón, metal, etc.) y es independiente del cumplimiento de las obligaciones derivadas del IPNR (Impuesto especial sobre los plásticos no reutilizables).

El registro implica obligaciones informativas, ya que las empresas inscritas deben proporcionar información anual sobre los envases puestos en circulación.

Esta obligación se cumple enviando anualmente una declaración de las cantidades expresadas en peso por tipos de material de los envases introducidos en el mercado, así como el número de unidades. También, debe diferenciarse entre envases desechables y los reutilizables, según las opciones del Registro de productores y del porcentaje del material reciclado que incluyan.

También deberá incluirse en la factura el número de registro de productor de productos obtenido.

Aquellas empresas que pongan en el mercado menos de 15 toneladas de envases al año, tienen la opción de proporcionar esta información de forma simplificada.

En cuanto a los años precedentes a la entrada en vigor de la norma, deberá facilitarse la información de los envases puestos en el mercado del año 2021 y 2022 antes del 31 de diciembre de 2023.

Respecto a la información del ejercicio 2023 y posteriores, la declaración deberá realizarse antes del 31 de marzo del año siguiente.

Remarcamos los casos más habituales en los que se pueden encontrar:

  • Los fabricantes de envases no son considerados productores de producto y no quedan sujetos a la inscripción en el RPP ni a reportar información.
  • Los distribuidores que únicamente revenden bienes en el mercado español, NO deben inscribirse ni informar siempre y cuando NO añadan ningún otro tipo de envase (palés, caja, filme).
  • El plástico/filme empleado únicamente como protección de la mercancía tiene consideración de envase y debe informarse, como puede ser el caso del plástico empleado por las empresas de transporte para fijar los palés/embalajes.
  • Las empresas extranjeras (de dentro de la UE o terceros países), deben nombrar a un representante autorizado en España para que cumpla sus obligaciones de información. En caso de no nombrarlo, serán los adquirientes españoles quienes tendrán que inscribirse y reportar la información.
  • Sólo se tiene obligación de informar de los envases añadidos para su puesta en circulación en el mercado. Los envases que ya venían con el bien previamente comprado por un distribuidor, tendrán que ser declarados por el vendedor original o subsidiariamente por el agente nacional que quede obligado a hacerlo en nombre y por cuenta de este tercero.
  • Los envases de servicio (bolsas para el transporte de mercancía, bandejas para compra a granel, vasos desechables) deberán ser informados por el titular del comercio que los pone a disposición de los consumidores siempre y cuando no haya un acuerdo entre fabricante y titular de comercio por el que se establezca lo contrario.
  • Los envases reutilizables (palés, cajas de plástico) tendrán que ser informados por parte de la empresa propietaria de los mismos, aunque los alquile a terceros para realizar sus envíos.
  • La introducción de bolsas de plástico en el mercado se informará vía otro procedimiento diferente al de la sección envases: Información anual sobre bolsas de plástico puestas en el mercado nacional.

Por último, cabe destacar el régimen sancionador aplicable por el incumplimiento de las obligaciones del Real Decreto. A modo de ejemplo, se tipifica como infracción grave no inscribirse en el Registro, no facilitar anualmente la información sobre los envases puestos en el mercado o comercializar productos incumpliendo las obligaciones que se deriven de la Ley de residuos. En ese caso, la sanción podrá oscilar entre 2.001€ y llegar hasta 100.000€.

Encontraréis toda la información de esta nueva declaración dentro de la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).

Rogamos que nos contacten si consideran que podrían estar obligados a inscribirse en este registro, y presentar las citadas declaraciones informativas, a través de la persona de contacto, Marc Jofré, en su correo: mjv@bouassociats.com o en el teléfono de la oficina 972 20 84 50.