Como todos los años por estas fechas, conviene tener presente las fechas a recordar de la Campaña de Renta 2025 y las novedades más significativas:
Fechas a tener en cuenta:
· A partir del 11 de marzo: puede solicitarse el número de referencia para 2025.
· A partir del 18 de marzo está disponible el acceso a los datos fiscales, la APP y la sede electrónica.
· A partir del 8 de abril se inicia la presentación Renta WEB por internet. El servicio tramitación borrador-declaración estará disponible en la Sede electrónica o App del 8 abril al 30 de junio.
· Desde el 29 de abril hasta el 29 de junio, podrá solicitarse cita previa para asistencia telefónica de la Agencia Tributaria y entidades colaboradoras en la confección y presentación de la declaración (Plan LE LLAMAMOS).
La asistencia telefónica a los contribuyentes con cita será desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio.
A partir del 29 de mayo hasta el 29 de junio, se puede pedir cita para asistencia presencial en oficinas para la confección y presentación de la declaración.
Del 1 al 30 de junio se prestará asistencia presencial en oficinas a los contribuyentes con cita previa.
Del 8 de abril al 25 de junio presentación de declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria. En caso de fraccionamiento del pago, si solo se domicilia el segundo plazo, se podrá realizar hasta el 30 de junio.
Novedades destacadas
Modelo de declaración
Entre las novedades en el modelo de declaración destaca la introducción de una casilla en el apartado de “Autoliquidaciones rectificativas” para solicitar que la autoliquidación presentada previamente se tenga por no presentada por no existir la obligación de declarar.
También se habilitan nuevas casillas para consignar la nueva reducción aplicable a rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional.
El documento de ingreso o devolución también se ha modificado. Se ofrecerá un nuevo diseño para que el contribuyente tenga la información del resultado de la declaración y formas de ingreso de forma clara, resumida y muy visual.
Obligados a declarar
Respecto al ejercicio 2025 y siguientes, dejan de estar obligados a presentar declaración, aquellos contribuyentes que vengan cobrando o hayan solicitado una prestación contributiva por desempleo.
· Límite aplicable a los perceptores de rendimientos del trabajo. Con carácter general, están obligados a declarar los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo de un solo pagador superiores a 22.000 euros anuales. Este límite también opera cuando hay dos pagadores y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, no superen en su conjunto 1.500 euros anuales.
· Sin embargo, para los devengos producidos entre el 1 y el 22 de enero de 2025 (contribuyentes fallecidos en ese periodo), este límite de 1.500 euros procedente del segundo y restantes pagadores se incrementa a 2.500 euros.
Exenciones
Las ayudas percibidas por daños personales y para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias como consecuencia de los incendios forestales acaecidos en 2025 estarán exentas de tributación.
Nueva reducción para determinados rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional
A partir del 2025, se aplica una nueva reducción del 30% en el IRPF para rendimientos del trabajo o actividades económicas derivados de actividades artísticas (cine, música, artes escénicas y técnicas auxiliares) obtenidos de forma excepcional, siempre que superen el 130% de la media de los tres ejercicios anteriores, con un límite máximo de base de reducción de 150.000 € anuales.
Rendimientos derivados de la actividad económica
· Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuente renovables. Se amplía un año más el régimen de libertad de amortización establecida para inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Aplicable a contribuyentes en estimación directa.
· Libertad de amortización de determinados vehículos y de nuevas infraestructuras de recarga. En 2025 continúa vigente el régimen de libertad de amortización para determinados vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga aplicado ya en 2024 y que vino a sustituir al anterior régimen de amortización acelerada. Se requiere que se trate de vehículos eléctricos o estructuras de recarga nuevos que entren en funcionamiento en 2024 y 2025.
Gravamen del ahorro
· A partir de 2025, se incrementa el tipo de gravamen aplicable a bases liquidables superiores a 300.000 euros, que pasa del 28 al 30 por 100.
Deducciones
· Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. Se encuentran prorrogadas la deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración (20%), la deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable (40%) y la deducción obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial (60%).
· Deducción por compra de vehículos eléctricos enchufables y de pila combustible y deducción por la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos. Tanto la compra de un coche eléctrico como la instalación del punto de recarga seguirán siendo deducibles en 2025, siendo el porcentaje de deducción el 15% de las cantidades satisfechas.
· Deducción por obtención de rendimientos del trabajo. Como novedad para el ejercicio 2025 se ha aprobado una nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo aplicable a contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria inferiores a 18.276euros anuales, siempre que no tengan rentas distintas de éstas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros.
La cuantía de la deducción es la siguiente:
· Cuando los rendimientos íntegros del trabajo mencionados sean iguales o inferiores a 16.576 euros anuales: 340 euros anuales.
·· Cuando los rendimientos íntegros del trabajo mencionados estén comprendidos entre 16.576 euros anuales y 18.276 euros anuales: 340 euros menos.


