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Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (Modelo 721)

Plazo de presentación, Declaración 2023:
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024 (este año, al ser festivos en los últimos días, hasta el 2 de abril).

Este año, por primera vez, todos los que hayan tenido criptodivisas en el extranjero en el ejercicio 2023, deberán revisar si deben presentar esta declaración, similar al modelo 720, en el caso de que, personas físicas o jurídicas, residentes en territorio español:

  • Hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en el extranjero, de forma formal o real, por más de 50.000,00€, a 31 de diciembre del año anterior.
  • En los siguientes años, sólo será obligatoria si el saldo aumenta en más de 20.000,00€.

Esta obligación es extensible a las mismas personas y circunstancias, cuando hayan tenido poder de disposición sobre éstas, formal o real, en cualquier momento del año y hubieran perdido ésta antes del 31 de diciembre de ese año.

¿Qué son las monedas virtuales?
Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.

¿Cuándo se entienden situadas en el extranjero?
Cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie, proporcionando la salvaguarda de las claves criptográficas para mantener, almacenar y transferir estas monedas, no estuviera obligado a presentar la obligación de información a que se refiere el apartado 6 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF.

¿Qué información debe suministrarse en el modelo 721?

  • Nombre y apellidos, o razón social, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona el servicio, así como el domicilio o dirección de su sitio web.
  • La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
  • Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados ​​en unidades de moneda virtual y en euros (€).
  • Si la condición de obligado a declarar se hubiese extinguido antes del 31 de diciembre, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en que esta extinción se produjo.

¿Cuál es la sanción si no se presenta el modelo 721?
El no cumplimiento de la obligación de presentar el Modelo 721, o hacerlo de forma negligente, puede sancionarse con 20,00€ por registro no declarado, con un mínimo de 300,00€.

Bou & Associats – Departamento Fiscal – 11 de marzo de 2024