En este momento estás viendo Diez preguntas y respuestas sobre la nueva ley del teletrabajo

Diez preguntas y respuestas sobre la nueva ley del teletrabajo

Después de casi nueve horas de negociaciones, el gobierno español y los agentes sociales (la patronal CEOE y los sindicatos UGT y CCOO) han llegado este lunes a un preacuerdo sobre la nueva ley del trabajo a distancia. Este martes por la mañana los agentes sociales la han ratificado y el mediodía la aprobará el Consejo de Ministros.
Estos son los diez puntos clave del texto definitivo de la nueva normativa:

1.- ¿Cuándo se regulará?
Se regulará el teletrabajo cuando una persona haga un mínimo del 30% de su jornada semanal a distancia y por un período mínimo de tres meses. En los contratos de trabajo a menores, de prácticas o por formación y aprendizaje sólo se podrá teletrabajar si se garantiza un 50% del horario laboral presencial al empleado.

2.- ¿Qué derechos tienen las personas que teletrabajan?
Las personas que hagan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que si estuvieran en su lugar de trabajo presencial. “No podrán sufrir perjuicios en ninguna de sus condiciones laborales, incluidos la retribución, la estabilidad en el trabajo, el tiempo de trabajo, la formación y la promoción profesional”, deja claro el texto. Además, el teletrabajo será voluntario y requerirá la firma de un acuerdo específico que podrá formar parte del contrato inicial o hacerse posteriormente. Este contrato, sin embargo, no se deberá firmar durante la pandemia pero la empresa sí deberá asumir los costes del teletrabajo a los tres meses de entrada en vigor de la normativa, es decir, en Navidad. La decisión de teletrabajar puede ser reversible por la empresa o el empleado y debe ser la negociación colectiva la que establecerá los términos.

3.- ¿Qué debe incluir el acuerdo por escrito?

  • El inventario de todos los medios, equipos o herramientas necesarios para hacer el trabajo a distancia, incluidos los consumibles o muebles, así como la vida última o período máximo para renovarlos.

  • Se deberán enumerar los gastos que tendrá el empleado que teletrabajo, así como la forma de cuantificar la compensación que obligatoriamente deberá abonar la empresa. Asimismo, también se determinará la forma en que lo hará y el momento.

  • El horario de trabajo del empleado y la normativa de disponibilidad.

  • El porcentaje y la distribución entre trabajo presencial y a distancia.

  • El lugar de trabajo a distancia escogido por la persona trabajadora.

  • Los medios de control empresarial de la actividad y el procedimiento a seguir en caso de que se produzcan dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del teletrabajo.

  • Las instrucciones en materia de protección de datos, seguridad de la información y duración del acuerdo del trabajo a distancia.

La empresa deberá entregar a la representación legal de los empleados (el comité de empresa) una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia a que se llegue. La entrega deberá hacerse en un plazo no superior a diez días desde su formación y la representación legal de los trabajadores deberá firmar para dejar constancia de que ha sido entregada. Posteriormente, dicha copia deberá enviarse a la oficina de trabajo.

4.- ¿Cómo se compensarán los gastos?
La empresa deberá pagar o compensar los gastos del teletrabajo de “dotación y mantenimiento de medios o equipos” pero el texto no prevé gastos como la electricidad (como sí estaba previsto en los borradores anteriores) y serán los convenios colectivos los que establecerán con qué mecanismos se hará.

5.- ¿Qué horario deberá hacer el teletrabajador?
Respetando el tiempo de disponibilidad obligatoria y la normativa de tiempo de trabajo y descanso, las personas que teletrabajaron podrán flexibilizar su horario laboral. A través del registro horario se deberá reflejar fielmente el tiempo que se esté teletrabajando, incluidos el inicio y el final de la jornada.

6.- ¿Tendrá prevención de riesgos laborales a pesar de trabajar desde casa?
Sí, la empresa deberá tener en cuenta los riesgos laborales que conlleva el teletrabajo, como los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. En particular, se debe tener en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de descansos durante la jornada. La compañía deberá obtener toda la información sobre los riesgos a que están expuestos los teletrabajadores y poner medidas de protección. Si para obtener la información es necesaria una visita al lugar de trabajo se deberá hacer un informe por escrito que justifique el porqué. Si el teletrabajador no da su consentimiento, la actividad preventiva deberá hacerse en base a la información que dé el empleado.

7.- ¿El teletrabajador tiene derecho a la intimidad y la desconexión digital?
Sí, el uso de medios telemáticos y de control de la prestación laboral debe garantizar el derecho a la intimidad y la protección de datos. La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad del trabajador. La normativa también deja claro que las personas que trabajan a distancia tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo y, por tanto, se debe garantizar una limitación del uso de medios tecnológicos.

8.- ¿Cómo podrá controlar la empresa que se está teletrabajando?
La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control, incluido el uso de medios telemáticos, para verificar que el teletrabajador cumple sus obligaciones y deberes.

9.- ¿Qué puede hacer un empleado al que se le deniegue el teletrabajo?
Tendrá un plazo de 20 días hábiles a partir de que la empresa le haya comunicado la negativa para presentar una demanda en el juzgado social. Este organismo judicial podrá pedir un informe urgente a Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre esta negativa.

10.- ¿Cuándo será vigente la normativa del teletrabajo?
La normativa será vigente a los veinte días de publicarse en el BOE, excepto para las empresas que ya tienen regulado el teletrabajo a través de sus convenios colectivos. En este caso, se aplicará cuando termine el convenio o en un plazo máximo de tres años desde la publicación en el BOE.