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¿Qué plazos tengo para presentar las cuentas anuales? ¿Cómo influye en la presentación del Impuesto sobre Sociedades?

El 2020 es un año atípico, con la COVID-19 y las medidas aprobadas como señal de identidad. Precisamente por este motivo una de las cosas “seguras”, inalterables, año tras año son los plazos administrativos, ha saltado por los aires. Según el caso concreto han sido suspendidos, prorrogados, ampliados, inamovibles… hasta tal punto que se ha visto alterada la secuencia lógica del mes de julio de entrar con las cuentas aprobadas, presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades y terminar con el depósito de las mismas en el Registro Mercantil.

En este sentido, debe saber que se han retrasado los plazos para formular y aprobar las cuentas anuales, pero no así para la declaración del Impuesto sobre Sociedades, de tal forma que se puede dar el caso de tener que presentar el modelo 200 sin tener aprobadas las cuentas anuales.

Así, el 1 de junio de 2020, se reanudó de nuevo el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales, reduciéndose a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales después de su formulación y manteniéndose el plazo de un mes para depositar las cuentas en el Registro Mercantil después de su aprobación, lo que nos da el 30 de noviembre de 2020 como fecha límite para depositar las cuentas anuales de 2019 en plazo siempre que la aprobación de las cuentas se hubiera realizado el último día del plazo fijado, es decir, el 31 de octubre de 2020.

Cuentas anuales 2019
Formulación de las Cuentas Anuales – Plazo máximo: 31/08/2020
Legalización de libros oficiales – Plazo máximo: 30/09/2020
Aprobación de las Cuentas Anuales – Plazo máximo: 31/10/2020
Depósito de las Cuentas Anuales – Plazo máximo: 30/11/2020

Se considera válida y en plazo la formulación, aprobación y depósito de las cuentas con anterioridad.

Por otro lado, estamos obligados a presentar el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2019 entre el 1 y el 27 de julio de 2020. Pero si aprobamos las cuentas anuales con posterioridad y existen cambios, podremos presentar una segunda declaración sin recargos hasta el 30 de noviembre de 2020.

En consecuencia, el modelo 200 incorpora un nuevo apartado en la página 1 para marcar en qué supuesto nos encontramos y una nueva casilla 02311 (02312 si tributa en Administraciones tributarias forales) en la página 14 bis del modelo 200 para indicar el importe que resultó a ingresar o la devolución solicitada en la declaración originaria por este motivo.

Por tanto, a la hora de presentar el Impuesto sobre Sociedades pueden darse dos opciones:

– Ya se han aprobado las cuentas anuales: No habrá que marcar ninguna de las dos casillas.

– Aún no se han aprobado las cuentas: utilizaremos la mejor estimación posible y marcaremos la casilla Declaración correspondiente al art. 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales. Marcar esta casilla no obliga a presentar una nueva declaración cuando se aprueben las cuentas anuales, sólo si hay cambios.

Si nos encontramos en este segundo supuesto y la autoliquidación del Impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas difiera de la presentada, aun cuando no afecte a la liquidación, deberá presentar una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020. En este caso, a la hora de presentar esta nueva segunda declaración regulada en el artículo 12.2 del Real Decreto-ley 19/2020, debemos marcar la casilla nueva declaración art. 12.2. Real Decreto-ley 19/2020.

No debe olvidar que cuando se vea obligado a presentar esta 2ª Declaración, al diferir las cuentas aprobadas de las presentadas en la primera declaración, ésta puede ser:

Complementaria: Si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la autoliquidación anterior. Devengará intereses de demora, pero no genera recargos por declaración extemporánea.

Si la nueva declaración fuese complementaria, además, deberá marcar la casilla correspondiente a declaración complementaria que encontrará en la página 1 del Modelo 200 y en la página 14 bis habrá de cumplimentar los importes correlacionados para las autoliquidaciones complementarias.

Rectificativa: Si de ella resultase una cantidad a ingresar inferior o una cantidad a devolver superior a la derivada de la autoliquidación anterior. No se devengarán intereses de demora salvo cuando de la rectificación resulte una cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso efectivo en la autoliquidación anterior.

En este caso de nueva declaración no complementaria, en la página 14 bis se incorporan nuevas casillas que permitan gestionar la “Nueva declaración art. 12.2.b) Real Decreto-ley 19/2020 no complementaria”, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Cuando se presente la nueva declaración como consecuencia de la aprobación de las cuentas anuales, independientemente de que sea complementaria o no, deberá cumplimentar el número de justificante de la declaración anterior en la que se marcó la clave Declaración correspondiente al art. 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales.