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Se modifica la deducción por maternidad para los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022

El pasado 18 de marzo se publicó en el BOE la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, la Disposición final quinta introduce una modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que afecta a la deducción por maternidad durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

La modificación se ha introducido en la norma a través de una enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista en el Senado para dar cobertura a determinadas situaciones en las que se encontraron las mujeres que durante los años 2020, 2021 y 2022 sufrieron la crisis sanitaria y económica, como las que se encontraron en situación de desempleo por suspensión de contrato o las autónomas que percibieron prestación por cese de actividad por la suspensión de la actividad económica, por ejemplo.  

En cuanto al contenido de la modificación, se establece que se entenderá que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad las mujeres que a partir de 1 de enero de 2020:

  • Hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas.
  • Las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

Por tanto, podrán aplicar la deducción por maternidad por los meses en los que continúen en dicha situación y se cumplan el resto de los requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley del Impuesto en su redacción vigente en el momento del devengo del impuesto.

La deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021 respecto de los que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, se practicará de forma separada en la declaración de este impuesto correspondiente al período impositivo 2022 (según se establezcan en la orden ministerial por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF, ejercicio 2022 que se encuentra aún pendiente de publicar).

No obstante, estos importes se entenderán aplicados en el caso de que en dichos meses el contribuyente hubiera practicado la deducción de forma efectiva y no se hubiera regularizado.

La deducción aplicada para cada uno de estos ejercicios no podrá exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año del importe previsto en el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del Impuesto para cada año, es decir, no podrá exceder de 1.200€.