Se ha publicado la Ley 2/2026, de 6 de marzo, de modificación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y de creación de la tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto (DOGC núm. 9621, de 10 de marzo), que entra en vigor el 1 de abril de 2026.
Incremento de las tarifas
La cuota tributaria se obtiene de multiplicar el número de estancias, con un máximo de siete unidades de estancia por persona, por el tipo del gravamen correspondiente según el tipo de establecimiento o equipamiento turístico y localización, de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Tarifa aplicable a partir del 1 de abril de 2026 para Barcelona ciudad y tarifa especial.
b) Tarifa aplicable del 1 de abril de 2026 al 31 de marzo de 2027 para el resto de Cataluña.
c) Tarifa aplicable a partir del 1 de abril de 2027 para el resto de Cataluña.
Consulte las tarifas en: Cuota tributaria y tarifas.


