
No sujección a IRPF de intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria en devolución de ingresos indebidos
Hasta ahora tributaban como ganancia patrimonial El Tribunal Supremo declara que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF, pues cuando se devuelven al contribuyente unos intereses













