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¿Ha cambiado la prohibición de realizar horas extraordinarias los trabajadores reincorporados mientras se mantiene a trabajadores en el ERTE?

La realización de horas extraordinarias por los trabajadores reincorporados mientras se mantiene a trabajadores en el ERTE es una conducta sancionable y que está siendo controlada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) con mayor intensidad porque coincide con el hecho de que los trabajadores que permanecen en ERTE están percibiendo prestaciones por desempleo; y la empresa que ha realizado un ERTE está disfrutando de exoneraciones en la cotización a la Seguridad Social.

En concreto, la conducta que la ITSS considera infracción es la siguiente:
· Realizar horas extraordinarias de los trabajadors reincorporados mientras se mantiene a trabajadores en el ERTE
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El Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, señala, de forma expresa, que NO podrán realizarse horas extraordinarias durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo.

Se indica que esta conducta podrá constituir infracción de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 

El Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que regula los ERTEs desde el 1 de octubre, establece en el artículo 7 que:

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere el citado Real Decreto.

Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Por tanto, la situación se mantiene en esta cuestión exactamente igual que antes de aprobarse el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.