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Circular informativa: Apuntes de fiscalidad para el 2021

RENTA
Hay tres principales novedades que afectarán el ejercicio 2021, que se traducirán en una subida para los contribuyentes de ingresos más altos y para los que invierten en planes de pensiones:

1. Renta general: Hasta el año pasado, la escala de gravamen estatal que se aplicaba a la base liquidable general tenía cinco tramos y en el 2021 se le añadió otro, de modo que en la base que exceda de 300.000€ comenzará a aplicársele un tipo del 24,50%, en lugar del 22,50% (en la renta general entran los salarios, los rendimientos de la actividad empresarial y profesional, las rentas del alquiler, los premios e indemnizaciones, entre otros). 

2. Renta del ahorro: Las rentas del ahorro son las ganancias reales que se puedan tener con la venta de bienes, intereses de cuentas y depósitos, venta de acciones, obligaciones y bonos, o el cobrado de seguros de vida.

Hasta el año pasado, la base liquidable del ahorro tributaba así:
– Los primeros 6.000€ de la base liquidable del ahorro pagaban un 19%.
– Las cantidades siguientes, entre 6.000,01€ y 50.000€, un 21%.
– El que excediera de 50.000€, pagaba un 23% el año pasado.

Este año se ha añadido un tramo, por lo que lo que esté entre 50.000,01€ y 200.000€ continua pagando un 23%, pero en la parte de la base que exceda de 200.000€ se le empezará a aplicar un porcentaje del 26%.

3. Planes de pensiones: Hasta ahora, la cantidad que podías aportar cada año a determinados productos, para deducírtela después de tus rentas sujetas a IRPF, no podía superar unos límites, que ahora se han reducido: 
– En el 2021 tus aportaciones personales a planes de pensiones no podrán superar los 2.000€, aunque tus planes de empresa podrán recibir hasta 8.000€ de aportaciones empresariales (como mucho y entre ambas fuentes, las aportaciones pueden sumar 10.000€).
– También puedes aportar al plan de tu cónyuge y deducir por ello, siempre que tenga unos ingresos pequeños, pero nuevamente la aportación máxima se ha reducido, pasando de 2.500€ a 1.000€ al año. 
– Para los seguros privados de dependencia, que puedes pagar para ti o para otros, la aportación con derecho a ventaja ha pasado de 8.000€ a 2.000€, sumando las aportaciones de todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las de este.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Nuevo Régimen especial de tributación por las ventas a distancia: A partir del próximo 1 de julio las empresas que realicen ventas a distancia a consumidores finales de otros países por importe superior a 10.000€ deberán facturar al tipo de IVA del país de destino, pero optativamente, no será necesario darse de alta en aquél, sino utilizar el sistema de ventanilla única OSS que permitirá ingresar en un país las cuotas recaudadas en cualquier otra.