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Circular informativa: Simplificación en la prueba de transporte de las entregas intracomunitarias de bienes (Recordatorio)

El Real Decreto-Ley 3/2020, de medidas urgentes modifica la Ley del IVA, recoge la forma de justificar la expedición o y transporte de bienes de las operaciones comerciales para obtener la consideración de entrega intracomunitaria exenta.

Se establece que la expedición o transporte de los bienes en el Estado miembro de destino se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho, y en particular mediante los elementos de prueba establecidos por el Reglamento de Ejecución de la UE (282/2011), según haya sido realizado por el vendedor, el comprador o por cuenta de cualquiera de ellos.

Según este Reglamento establece que el vendedor debe estar en posesión de al menos dos de los elementos de prueba no contradictorios de la lista A expuesta a continuación, extendidos por dos partes diferentes que sean independientes entre si, del vendedor y del adquiriente, o por cualquier elemento individual a que se refiere la lista A, junto con un solo elemento de prueba no contradictorio mencionado en la lista B, de confirmación de la expedición o del transporte que hayan sido extendidos por dos partes diferentes que sean independientes entre si, del vendedor y del adquiriente.

LISTA A
– Documentos relacionados con la expedición o el transporte de los bienes, como una carta o documento CMR firmados, un conocimiento de embarque, una factura de flete aéreo o una factura del transportista de los bienes;

LISTA B
– Una póliza de seguros relativa a la expedición o el transporte de los bienes, o documentos bancarios que prueben el pago de la expedición o el transporte de los bienes,
– Documentos oficiales expedidos por una autoridad pública, como un notario, que acrediten la llegada de los bienes en el Estado miembro de destino,
– Un recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado miembro.

Consúltenos cualquier duda, a través del medio que considere oportuno.

Bou & Associats – Departamento Fiscal – 16 de septiembre de 2021