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¿Cómo se contabiliza una importación de bienes?

Se considera importación a la entrada en la Península e Islas Baleares de bienes corporales procedentes de terceros países no comunitarios. El mismo tratamiento tendrá la entrada de bienes procedentes de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

Por regla general, la liquidación del IVA en las importaciones se efectúa en la aduana, de forma simultánea con los derechos aranzelarios. No obstante, la complejidad administrativa que conllevan este tipo de operaciones provoca que en la mayoría de casos se actúe a través de un agente de aduanas o transitario, el cual realiza en nuestro nombre tanto la gestión de la introducción de la mercancía extranjera en nuestro país como el pago de impuestos.

Es por esto que, a diferencia de una compra de mercancías nacional en donde la operación sólo se refleja en una única factura, en las importaciones nos encontramos con tres documentos que justifican la operación, como son la factura del proveedor extranjero, la factura del agente de aduanas y el Documento Único Administrativo (DUA).

  • La factura del proveedor extranjero suele venir expresada en su moneda de origen y no incluirá IVA alguno. Todo su importe se considerará como precio de adquisición de la mercancía.
  • La factura del agente de aduanas incluye numerosos conceptos entre los que se encuentran los servicios prestados, el IVA correspondiente y los impuestos pagados en la aduana en nuestro nombre (IVA de importación y derechos arancelarios).
  • El Documento Único Administrativo (DUA) es un formulario exigido por las autoridades aduaneras para el pago de los impuestos correspondientes tanto en las introducciones (importaciones) como en las expediciones (exportaciones) de bienes entre la Comunidad Europea y territorios terceros.

Precisamente el baile de cifras que supone trabajar con estos documentos hace especialmente confuso el registro contable de las operaciones de importación, sobre todo cuando es la primera vez que nos disponemos a su contabilización y siempre hemos trabajado con operaciones de ámbito nacional.

En este sentido, el DUA nos servirá como justificante del derecho a la deducción de estos importes en caso de inspección o comprobación.