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¿Debo declarar en el Modelo 347 una subvención recibida de la Administración? ¿Cómo?

La respuesta es . De acuerdo con el artículo 33.1 del RD 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento General de los procedimientos de gestión e inspección, deberá relacionarse en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06€ durante el año natural correspondiente.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar. Al mismo tiempo, la consulta vinculante de la DGT V0695-14, responde en relación a la obligación de incluir el cobro de las subvenciones recibidas de Administraciones Públicas.

Al mismo tiempo, establece que a efectos de determinar si se supera o no el importe de 3.005,06€ en el año natural, establece (como ya refleja el artículo 35.4 del RD 1065/2007, de 27 de julio) que:

(…) Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan los obligados tributarios a que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2, se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago (…).

También la consulta vinculante de la DGT V1340-09 señala que se consignarán tanto las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables concedidas como las recibidas.

NOTA: No obstante lo anterior, enfatizar nuevamente que no habrán de presentar la declaración anual por operaciones con terceras personas (Modelo 347 de la AEAT) los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06€ durante el año natural correspondiente o de 300,51€ durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados (Artículo 32 del RD 1065/2007).