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El uso obligatorio de la factura electrónica: una realidad no muy lejana

Recientemente, el Gobierno ha aprobado el Anteproyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas, en el cual se pretenden introducir una serie de novedades que afectan, significativamente, a la forma de operar de las empresas e incluso a su creación. A este respecto destacan, por su trascendencia y los efectos prácticos que presentan, la utilización de la factura electrónica con carácter obligatorio para todas las empresas y autónomos en sus relaciones comerciales o la eliminación de la exigencia de un capital social mínimo para la constitución de una SL. A estas medidas nos vamos a referir a continuación.

Según la exposición de motivos, con esta Ley se persigue la consecución de un doble objetivo:

  • Por un lado, facilitar la creación de nuevas empresas y,
  • Por otro, reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento, ya sean de origen regulatorio o financiero para lograr con ello un incremento de la competencia en beneficio de los consumidores, de la productividad de nuestro tejido productivo, de la resiliencia de nuestras empresas y de la capacidad para crear empleo.

Esta Ley forma parte del componente 13 del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” el cual cuenta entre sus objetivos con el establecimiento de un marco jurídico adecuado que impulse la creación de empresas y fomente su crecimiento a través de la mejora regulatoria, la eliminación de obstáculos a las actividades económicas, la reducción de la morosidad comercial y el apoyo financiero al crecimiento empresarial.

LA OBLIGATORIEDAD DE EXPEDIR Y REMITIR FACTURAS ELECTRÓNICAS
El Anteproyecto modifica la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, añadiendo la “Factura electrónica entre empresas y autónomos”, que viene a establecer las siguientes obligaciones:

  • Obligación para todas las empresas y autónomos de expedir y remitir factura electrónica en sus relaciones comerciales. La factura electrónica debe cumplir con lo requerido en la normativa sobre facturación.
  • Empresas y autónomos deben dar acceso a los programas necesarios para permitir a los destinatarios de las facturas que las puedan leer, copiar, descargar e imprimir, de forma gratuita y sin necesidad de acudir a otras fuentes o proveedores para ello.
  • Se debe dar acceso a consultar las facturas por medios electrónicos de los últimos 4 años. Este acceso se regula como un derecho del destinatario de las facturas, que persiste incluso en los casos de resolución de contrato o cuando el destinatario haya expresado su voluntad de no recibir factura electrónica.
  • Por último, el incumplimiento de dichas obligaciones constituirá infracción administrativa sancionable con multa de hasta 10.000€.

Con esta medida se pretende digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción y facilitar la transparencia, además de combatir la morosidad en el tráfico empresarial.

Este proceso de digitalización de las empresas que conlleva la obligatoriedad de la factura electrónica supondrá, sin duda, mayor coste para las empresas, que deberán invertir recursos en su implementación. Por ello, la propia norma se menciona la intención de conceder subvenciones a las empresas y autónomos que les permitan desarrollar ese proceso de digitalización en el que se encuentra incluido el uso generalizado de la factura electrónica.

Ahora bien, cabe destacar que esta medida no surtirá efectos con carácter inmediato, ya que, tras la publicación de la Ley, entrará en vigor en los siguientes plazos:

  • Para las empresas y autónomos que tengan una facturación anual superior a 8 millones de €: la obligación entra en vigor transcurrido 1 año desde la publicación en el BOE de la norma.
  • Para las demás empresas y autónomos: entrará en vigor a los 3 años de dicha publicación.

OTRAS MEDIDAS DESTACABLES PARA AGILIZAR LA CREACIÓN DE EMPRESAS
Como hemos mencionado anteriormente, también se introducen modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital con el objetivo de facilitar la creación de empresas. Entre ellas, destacamos las siguientes:

  • Eliminación de capital social mínimo: Se podrá crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de tan solo 1€, frente a los 3.000€ actuales. En consonancia, desaparece la posibilidad de que una sociedad opte por constituirse en régimen de formación sucesiva.
  • Reglas especiales para sociedades de Responsabilidad Limitada el capital social sea inferior a 3.000€:
    • Deben destinar a reservas el 20% de los beneficios hasta que la suma del capital social y la reserva legal alcance 3.000€.
    • En caso de liquidación, si el capital social es insuficiente para el pago de las obligaciones sociales, los socios responden solidariamente por la diferencia entre 3.000€ y la cifra de capital suscrito.
  • Asimismo, se introducen reformas para facilitar la constitución de forma rápida, ágil y telemática de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). En este sentido, cabe destacar que el texto normativo establece una nueva obligación a los notarios y cualquier intermediario que intervenga en la creación de sociedades de responsabilidad limitada: obligación que consiste en informar a los fundadores de las ventajas de utilizar los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) para la constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de la actividad.