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Medidas fiscales Comunidad Autónoma Cataluña (2022)

CATALUÑA

El 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.

La norma establece modificaciones tanto en el ámbito de tributos propios como en tributos cedidos.

En lo que respecta a los tributos propios, se introducen modificaciones en la regulación del canon del agua, un tributo propio que gestiona la Agencia Catalana del Agua. Entre otras medidas, y con el fin de reducir la carga administrativa de las entidades suministradoras, que tienen la condición de sustituto del contribuyente, se simplifica el régimen de presentación de declaraciones y autoliquidaciones del canon del agua y se consolida el procedimiento de declaración de recibos impagados que resultan incobrables, y que se había establecido con carácter temporal en los ejercicios 2019 y 2020. También se simplifica el procedimiento para aplicar la tarifa social para el colectivo de personas y unidades familiares en situación de vulneración económica.

También se introducen modificaciones técnicas en el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas. Por un lado, se concretan las condiciones ya vigentes que deben concurrir para considerar que un activo es no productivo; y, por otra, se incorpora a tributación a las sociedades inactivas que no se hallen en situación de disolución y liquidación. Igualmente, se modifica el impuesto sobre las viviendas vacías y el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica y se introducen diversas modificaciones en el ámbito de las tasas.

En el ámbito de los tributos cedidos, destacamos las siguientes novedades:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Modificación de las deducciones por nacimiento o adopción de un hijo (Art. 1.3 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre)

Se mantiene la deducción por nacimiento o adopción de hijo de 300€ en declaración conjunta o 150€ a cada progenitor en declaración individual, y se incorpora una deducción de 300€ para el progenitor/a de familia monoparental.

Modificación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual (Art. 1.1.2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre)
La deducción por alquiler de vivienda habitual de contribuyentes que pertenezcan a familia numerosa o monoparental será del 10% de las cantidades satisfechas con un máximo de 600€.

Escala autonómica del impuesto (Artículo único de la Ley 24/2010, de 22 de julio)
Se aprueba la siguiente escala aplicable a partir de 2022:

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Aplazamiento excepcional del impuesto sobre sucesiones y donaciones concedido por los órganos de gestión
Se establece, con carácter excepcional, la ampliación de hasta dos años del plazo de pago establecido por el artículo 73.1 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, para los supuestos en los que el inventario de la herencia no comprende suficiente dinero efectivo o bienes fácilmente realizables para pagar el tributo.

Acogimiento (Art. 60 bis, a la Ley 19/2010, de 7 de junio)
Por otra parte, se introduce un nuevo artículo 60.bis en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para regular qué relación se atribuye, a efectos del impuesto, a las personas que están o han sido acogidas respecto a las personas acogedoras. A estos efectos, se establece que las relaciones entre una persona que esté o haya estado en acogimiento y la persona o personas acogedoras, quedan asimiladas a las relaciones entre hijos y ascendientes.

TRIBUTACIÓN SOBRE EL JUEGO
En el ámbito de tributación sobre el juego, se establece una obligación formal de suministro de información por parte de los operadores de máquinas recreativas y de azar.

De este modo, durante los ejercicios 2022 y 2023 los operadores de máquinas recreativas y de azar deben remitir a la Dirección General de Tributos y Juegos de la Generalidad con periodicidad semestral la siguiente información relativa a cada una de las máquinas de las que sean titulares o hayan sido titulares:

a) Datos de identificación de la máquina: número de permiso de explotación.

b) Datos relativos a la actividad del juego: número de partidas jugadas, importe de las cantidades jugadas e importe de los premios concedidos. Estos datos deben ser los que figuren en el contador de la máquina referidos al semestre natural objeto de información.

La información debe remitirse entre los días 1 y 20 de los meses de julio y enero y debe contener los datos correspondientes al semestre natural inmediatamente anterior.