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Novedad importante sobre Arrendamientos Urbanos: Queda sin efecto la reforma de la LAU

Ayer por la tarde, 22 de enero de 2019, el Congreso de los Diputados NO convalidó el Real Decreto Ley 21/2018, de 18 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Esta circunstancia provoca el cese de los efectos de la reforma que les fue comunicada en anterior circular, lo que implica que se vuelve a la regulación anterior de la LAU que estaba vigente antes del día 19 de diciembre de 2018, fecha en que entró en vigor la reforma.

La regulación anterior será nuevamente aplicable una vez se publique el acuerdo de derogación de la reforma en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y, entre otros, a los contratos de ALQUILER DE VIVIENDA volverán a estar sometidos a las siguientes directrices:

– Período contractual mínimo de 3 años.
– La prórroga del contrato será anual, hasta un máximo de 3.
– No hay límite a los importes de las garantías complementarias a la fianza legal que pida el arrendador.
– El arrendador persona jurídica no vendrá obligado por norma a asumir los gastos de formalización del contrato ni de gestión inmobiliaria.
– El arrendatario vuelve a estar obligado a pagar el Impuesto de transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados para la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.

Los contratos de arrendamiento de vivienda que hayan sido firmados en el período comprendido entre el 19 de diciembre de 2018 y la fecha de publicación de la derogación de la norma en el BOE estarán sometidos a lo dispuesto en el Real Decreto Ley indicado a efectos de seguridad jurídica, o sea, no podrá cambiarse el contenido de los contratos si no es con acuerdo entre los implicados.