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Novedades a tener en cuenta en la declaración de la Renta 2021

RENTAS EXENTAS
Rendimientos del TrabajoExención del 50% de los rendimientos del trabajo por los tripulantes de buques canarios inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias
Desde el 1 de enero de 2021, la exención del 50% de los rendimientos de trabajo será aplicable también a los tripulantes, contribuyentes del IRPF, de los buques de empresas navieras inscritas en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras que estuvieran registrados en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (en tales casos los citados buques pasan a ser considerados como inscritos en el Registro Especial, siempre que cumplan con los mismos requisitos y condiciones que los inscritos).

Ayudas por daños personales causados por desastres naturales

  • Exención para las ayudas concedidas por fallecimiento e incapacidad absoluta permanente.
  • Exención de las ayudas concedidas por daños personales causados por el volcán de La Palma.

Ayudas para reparar la destrucción de elementos patrimoniales por catástrofes naturales

  • Se incluye específicamente la erupción volcánica como causa para declarar exenta la percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción que ocasione la misma en elementos patrimoniales (DA Quinta de la LIRPF).

Subvenciones y ayudas concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios

  • No se integrarán en el ejercicio 2021 y siguientes, las ayudas y subvenciones concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios (en virtud de los distintos programas establecidos en los Reales Decreto 691/2021, 737/2020 y 853/2021).
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2021, como consecuencia de la erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de la Palma, se incorpora expresamente, entre las causas naturales que determinan la no tributación en el IRPF de las ayudas públicas por destrucción de elementos patrimoniales, la mención a la “erupción volcánica” (DA Quinta de la LIRPF).


RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
Gastos deducibles. Saldos de dudoso cobro
Para los ejercicios 2020 y 2021 se reduce de 6 a 3 meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tenga la consideración de “saldo de dudoso cobro” y se puede deducir del rendimiento íntegro.

Rebaja en la renta arrendaticia por el alquiler de locales a determinados empresarios durante el período impositivo 2021
Los “grandes tenedores” que hubieran suscrito un contrato de alquiler para uso distinto del de vivienda y cuyos arrendatarios destinen el inmueble al desarrollo de una actividad económica, podrán computar como gasto deducible de los rendimientos de capital inmobiliario la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020, correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, cuando se trate de alquileres de locales realizado a determinados empresarios, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma. (DA cuadragésima novena de la LIRPF).

Amortización de inmuebles adquiridos a título gratuito
A efectos de determinar la amortización aplicable en el caso de inmuebles adquiridos a título gratuito por herencia o donación, el coste de adquisición satisfecho será el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes (excluido del cómputo el valor del suelo), más los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción y, en su caso, la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.(STS 1130/2021, de 15 de septiembre).

Reducciones. Reducción por arrendamiento de vivienda
La reducción del 60% solo resulta de aplicación sobre el rendimiento neto positivo calculado por el contribuyente en su declaración- liquidación o autoliquidación, sin que resulte de aplicación sobre el rendimiento neto positivo calculado durante un procedimiento de comprobación (modificación del artículo 23.2 LIRPF).

CUOTA DEL IMPUESTO
Base liquidable general – Escala estatal
En la escala aplicable a la base liquidable general del Impuesto se introduce un nuevo tramo que supone la tributación al 24,50 a partir de 300.000€.

Base liquidable del ahorro
A partir de 200.000€  la tributación será al 26%, lo que supone un incremento de tres puntos porcentuales.

Gravamen aplicable a contribuyentes del IRPF residentes en el extranjero
Escala de gravamen de la base liquidable ahorro: nuevo tramo a partir de 200.000€ con un tipo de gravamen aplicable del 26%.

Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español

  • Se eleva el tipo aplicable del 45 al 47% en la parte de la base liquidable que supere los 600.000€.

  • En el caso de las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, introduce un nuevo tramo a partir de 200.000€ con un tipo de gravamen aplicable del 26%.


DEDUCCIONES
Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa

  • Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a acontecimientos de excepcional interés público (LPGE 2021).
  • Desde el 1 de enero de 2021, que puedan aplicarse las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas (Artículo 36.1 LIS) y por producción de determinados espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (Artículo 36.3 LIS), además de los contribuyentes que realicen las producciones (productores), los contribuyentes, empresarios o profesionales que participen en la financiación de éstas (inversores), cuando éstos últimos aporten cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora. Dichas aportaciones se podrán realizar en cualquier fase de la producción hasta la obtención del certificado de nacionalidad.
  • Límites conjuntos:
    • Se establece que el límite incrementado del 50% se aplica atendiendo no solo al importe de las deducciones previstas en el artículo 35 (deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica) sino también al importe de las del artículo 36 de la LIS (deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales).
  • Deducción por producciones cinematográficas extranjeras en España.

Se introducen los requisitos que deberán cumplir los productores y productoras que se encarguen de la ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada para poder aplicar esta deducción.

Régimen especial de las inversiones empresariales en Canarias
La disposición final primera de la Ley 14/2021, de 11 de octubre (BOE del 12), modificó la redacción de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para establecer que el importe de todas las deducciones del artículo 36 de la LIS no podrá ser superior al resultado de incrementar en un 80% el importe máximo a que se refiere dicho artículo cuando se trate de producciones o gastos realizados en Canarias, dado que la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1991, primer párrafo, en lo que respecta al 36.1 de la LIS hace referencia a “incrementar en un 80% el importe máximo a que se refiere dicho artículo cuando se trate de producciones realizadas en Canarias”.

Como consecuencia de lo anterior:

  • El importe de la deducción del artículo 36.1 de la LIS no podrá ser superior a 18 millones de € cuando se trate de producciones realizadas en Canarias.
  • El importe de la deducción del artículo 36.2 de la LIS no podrá ser superior a 18 millones de € cuando se trate de gastos realizados en Canarias.
  • El importe de la deducción del artículo 36.3 de la LIS no podrá ser superior a 900.000 € por producción.

Deducción por donativos

  • Con efectos 1 de enero de 2021, se da una nueva redacción al artículo 2 de la Ley 49/2002 que enumera las entidades beneficiarias de mecenazgo.
  • Donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo. La LPGE 2021 establece para 2021 las que se consideran actividades prioritarias de mecenazgo y eleva en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de la deducción por donativos del artículo 19 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en relación con estas actividades.

Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética
Se añade una disposición adicional quincuagésima para introducir tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del impuesto aplicable a partir del 6 de octubre de 2021.

En las tres modalidades de deducción, se requiere que las cantidades que dan derecho a la deducción sean satisfechas a las personas o entidades que realicen las obras mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito, así como a quienes expidan los certificados. No dan derecho a deducción las cantidades satisfechas mediante dinero de curso legal.

Primera deducción: por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda.

  • Importe de la deducción: 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor del RDL (6-10-2021) y hasta el 31 de diciembre de 2022 para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual u otra vivienda en alquiler o en expectativa de alquiler (siempre que se alquile antes de 31 de diciembre de 2023).
  • Base máxima de deducción: 5.000€ anuales.
  • Siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración.
  • Acreditación: a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.
  • No aplica la deducción si las obras se realizan en parte de la vivienda afecta a actividad económica, plazas de garajes, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
  • Momento de práctica de la deducción: en el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética tras la realización de las obras. El certificado debe ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

Segunda deducción: por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda.

  • Importe de la deducción: 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor del RDL (6-10-2021) y hasta el 31 de diciembre de 2022 para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual u otra vivienda en alquiler o en expectativa de alquiler (siempre que se alquile antes de 31 de diciembre de 2023).
  • Base máxima de deducción: 7.500€ anuales.
  • Siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable.
  • Acreditación: a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
  • No aplica la deducción si las obras se realizan en parte de la vivienda afecta a actividad económica, plazas de garajes, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
  • Momento de práctica de la deducción: en el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética tras la realización de las obras. El certificado debe ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

Tercera deducción: por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial.

  • Importe de la deducción: 60% de las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda ubicada en edificio de uso predominantemente residencial por obras de rehabilitación energética realizadas a partir de la entrada en vigor del RDL (6-10-2021) y hasta el 31 de diciembre de 2023 hasta un máximo de inversión total 15.000€ (base máxima acumulada en tres años).
  • Base máxima de deducción: 5.000€ anuales. Las cantidades no deducidas por exceder de la base máxima anual podrán deducirse, con el mismo limite, en los 4 ejercicios siguientes, sin que la base acumulada exceda de 15.000€.
  • Obras en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica.
  • Acreditación: a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
  • Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.
  • No aplica la deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.
  • Momento de práctica de la deducción: la deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.


OTRAS CUESTIONES
IPREM: El importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2021 queda fijado en 7.908,60€.

INTERES LEGAL DEL DINERO: El interés legal del dinero en el ejercicio 2021 se mantiene en el 3% y el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley General Tributaria en el 3,75%.

Desde Bou & Associats, estamos a su disposición por si es de su interés presentar la Renta del ejercicio 2021 con nosotros.