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Prórroga de los ERTEs hasta el 31 de enero de 2021

El martes 29 de septiembre, el Gobierno aprobó un Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, sobre medidas sociales en defensa del empleo, el cual, entre otras medidas, contiene la tan anunciada prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de enero de 2021.

  • Se prorrogan automáticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes.

  • Será posible solicitar nuevos ERTE de fuerza mayor tanto por impedimento como por limitación de actividades en todos los sectores, altamente exonerados en cuotas.

  • Se establecen exoneraciones en la cotización para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad y su cadena de valor, con ERTE prorrogado, sin necesidad de solicitar uno nuevo.

  • Los trabajadores fijos discontinuos podrán percibir una prestación extraordinaria.

  • No se reducirá el porcentaje de base reguladora para calcular las prestaciones por ERTE cuando se hayan percibido 6 meses de prestación.

  • Se mantiene el “contador a cero” y el acceso a prestaciones de desempleo sin carencia previa.

  • Se mantiene la limitación de repartir dividendos y de acceso a ayudas por empresas situadas en paraísos fiscales.

  • Se establece una nueva salvaguarda de empleo de 6 meses.

Se mantiene el importe de las prestaciones
La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuidos sus ingresos, tal y como ocurría hasta ahora, al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses. 

Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad

ERTE por impedimento de actividad:

  • Pueden acogerse las empresas de cualquier sector o actividad.

  • Cuando vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras.

  • Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias podrán solicitar un “ERTE por impedimento”.

  • Tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: exoneración del 100% de la aportación empresarial.

  • Empresas con 50 trabajadores o mas: Exoneración del 90%.

ERTE por limitación de actividad:

  • Pueden solicitarlo las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas.  

  •  Las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021.

Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad

  • Se considerarán empresas con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad las que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el acuerdo.

  • También podrán incluirse las empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las anteriores o formen parte de su cadena de valor. Es decir, que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta. Para ello, deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa.

  •  Las empresas de las dos categorías anteriores, que prorroguen automáticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, tendrán exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como suspendidos) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: exoneración del 85%.

  • Empresas con 50 trabajadores o más: exoneración del 75%.

Lo anterior aplica tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo. 

 Este concepto de empresa resulta de aquellas que, desde el principio de la crisis sanitaria hasta la fecha, no han llegado a recuperar a las personas trabajadoras reguladas en porcentajes significativos (menos del 65 por ciento de personas trabajadoras recuperadas de los expedientes de regulación desempleo) y que además pertenecen a sectores específicos (más del 15 por ciento de personas reguladas del total de afiladas al régimen general en un CNAE concreto). 

Contador a cero
Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el “contador a cero” para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.

Las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo.

Salvaguarda del empleo

  • Se mantienen los compromisos de salvaguarda adquiridos en Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

  • Se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.

  • En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.

  • En las empresas acogidas a ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación, capa u otras razones objetivas y justificadas.

  • También se mantienen los límites sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales para las empresas que quieran acogerse a ERTE.

Protección para los fijos discontinuos
Se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas durante por un ERTE durante el periodo teórico de actividad. 

 Podrán percibir también esta prestación las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan.

Se establecen mejoras en la protección por desempleo para las personas que trabajan a tiempo parcial.

Autónomos
Además, el RD incluye la extensión y ampliación de la cobertura de las ayudas para autónomos hasta el 31 de enero de 2021. Entre las medidas aprobadas está la creación de una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad y la prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de la prestación por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.

Para cubrir a aquellos que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad (por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses) se crea una nueva ayuda por bajos ingresos. También se ha completado el paquete de modificaciones del Ingreso Mínimo Vital para facilitar la tramitación de esta prestación.