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Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la Isla de La Palma y otras situaciones de vulnerabilidad

El día 28 de diciembre de 2022 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la Isla de La Palma y otras situaciones de vulnerabilidad, que entre otras cuestiones introduce medidas en materia fiscal en el ámbito de la energía y otras medidas destinadas a amortiguar el alza de los precios.

A continuación, se resumen las principales medidas fiscales contenidas en este Real Decreto-Ley:

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO                                                             
Medidas en materia energética

  • Desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, se aplicarán el tipo impositivo del 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y pellets procedentes de biomasa y a la madera para leña.
  • El recargo de equivalencia en ese mismo periodo aplicable a las entregas de briquetas y pellets procedentes de biomasa y a la madera para leña será el 0,625%.
  • La aplicación del 4% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas se prorroga hasta el 3 de junio de 2023. 
  • La aplicación del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, así como los efectos del régimen especial del recargo de equivalencia se prorroga hasta el 3 de junio de 2023.
  • Desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023 se aplicará el tipo impositivo del 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica a favor de:
    • Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia sea inferior a 10 kW con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45€/MWh.
    • Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.

Medidas en materia de alimentos

  • 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

    • Los aceites de oliva y de semillas,
    • Las pastas alimenticias.

En estas operaciones el tipo del recargo de equivalencia será del 0,625%.

En las operaciones anteriores a partir del día 1 de mayo de 2023 en el caso de que la tasa interanual de inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%, el tipo impositivo aplicable será del 10% y el tipo del recargo de equivalencia del 1,4%.

  • Desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de 2023 se aplicará el tipo del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

    • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común,
    • Las harinas panificables,
    • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo,
    • Los quesos,
    • Los huevos,
    • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

En estas operaciones el tipo del recargo de equivalencia serán del 0%.

En las operaciones anteriores a partir del día 1 de mayo de 2023 en el caso de que la tasa interanual de inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%, el tipo impositivo aplicable será del 4% y el tipo del recargo de equivalencia serán del 0,5%.

Modificaciones en el tipo de recargo de equivalencia
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, ha venido a modificar el tipo del recargo de equivalencia aplicable a entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y pellets procedentes de biomasa, madera para leña, aceites de oliva y de semillas y pastas alimenticias que pasa del 0,625% al 0,62%.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD                        

  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo impositivo del 0,5%. 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA                          

  • Para el ejercicio 2023 la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el periodo impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio.
  • A efectos de calcular los pagos fraccionados correspondientes a los cuatro trimestres de 2023, el valor de la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo será de 0€.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Deducción por maternidad
Cuando en el periodo impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021 en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al citado complemento respecto de dicho descendiente, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES E IAE

  • Se prorrogan para la Isla de La Palma y para el ejercicio 2022 los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas por el artículo 25 del Real Decreto-Ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la Isla de La Palma.
  • Exención en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a 2022 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los incendios forestales que tuvieron lugar en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja, durante los meses de junio, julio y agosto.

Otras disposiciones de interés                                                                                           

Causa de disolución TR de la Ley de Sociedades de Capital

  • A efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.

Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital.

Ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio (Art. 74 Real Decreto-Ley 20/2022).

Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios (Art. 24 y ss. Real Decreto-Ley 20/2022).

Ayudas a los servicios de transporte marítimo (Art. 33 Real Decreto-Ley 20/2022).

Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos pro gasóleo de uso profesional (Art. 34 y ss Real Decreto-Ley 20/2022).

Reducción del precio de los títulos multiviaje por parte de los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado (Art. 53 Real Decreto-Ley 20/2022).

Reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME SA (Art. 56 Real Decreto-Ley 20/2022).