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¿Se devenga IVA si realizo un pago anticipado por una compra intracomunitaria?

Para resolver esta cuestión hemos de dirigirnos a la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), concretamente a su artículo 76 donde encontraremos regulado el devengo del impuesto para este tipo de operaciones: las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

Así, el referido artículo 76 nos dice que en este tipo de operaciones el impuesto se devengará en los mismos términos que lo hace para el resto de operaciones, es decir, en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de bienes (regulado en el artículo 75 LIVA). Ahora bien, si realiza una salvedad a este respecto, en concreto establece que:

(…) en las adquisiciones intracomunitarias de bienes no será de aplicación el apartado dos del artículo 75, relativo al devengo de las operaciones que originen pagos anticipados anteriores a la realización de dichas adquisiciones (…).

Consecuentemente en este tipo de operaciones, el devengo se produce:

  • En el momento en que se consideren efectuadas las adquisiciones de bienes similares y se devenga en su totalidad en ese momento, NO devengándose en los ”posibles” pagos anticipados realizados previamente.