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Seguro médico por baja laboral dirigida a los autónomos

Si eres autónomo, te aconsejamos complementar las prestaciones por baja laboral de la Seguridad Social con un seguro específico.

Desde el mes de enero, la Seguridad Social ha incluido en la cuota de autónomos, la prestación por contingencias profesionales que no estaban cubiertas hasta ahora. Es decir, que tanto si la baja era por enfermedad o accidente profesional, le pagaban lo mismo que estando de baja por enfermedad común.

  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se aplica el 60% de la base reguladora desde el día 4 al 20 de la baja y el 75% a partir del día 21.

  • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se aplica el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

Al mismo tiempo que está de baja, tiene la obligación de continuar pagando la cuota de autónomos a la Seguridad Social, y por tanto, de lo que cobre de la prestación, deberá restarle la cuota para saber realmente cuál es la liquidez real que está percibiendo.

Es por este motivo que le recomendamos que complemente esta prestación con un seguro de baja laboral:

  • Por una cuota mensual proporcional que quiera percibir diariamente y siempre que cumpla con los requisitos, este seguro le pagará lo que tengan pactado con la aseguradora más la prestación de la Seguridad Social.

  • Si sólo quisiera cubrir los procesos realmente graves (cáncer, infarto, etc.), la cuota mensual sería muy inferior.

  • Además, hay que destacar que es un gasto fiscalmente deducible y que podrá disfrutar de esta ventaja de hasta un máximo de 500 euros anuales.

La presente circular tiene un carácter meramente informativo, si desea una mejor y cuidada información con una atención personalizada de su caso, puede ponerse en contacto con nuestro Departamento Laboral.