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Circular informativa: Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas ya está en vigor tras su publicación en el BOE de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, por la que se crea. Este impuesto ha entrado en vigor el 1 de enero de 2023 pero recaudará sobre el patrimonio de 2022 y en 2024 sobre el patrimonio de 2023; tendrá carácter temporal de dos años, finalizando el 31 de diciembre de 2024 y su naturaleza será estatal por lo que las Comunidades Autónomas no podrán establecer bonificaciones ni reducciones ni le serán cedidos sus ingresos.

Tendrá los siguientes tipos de gravamen:

  • Entre 3 y 5.347.998,03€: 1,7%.
  • Entre 5.347.998,04 y 10.695.996,06€: 2,1%.
  • Más de 10.695.996,06€: 3,5%.

Se contempla, en el supuesto de obligación personal, que la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 €. Por tanto, el impuesto se exigirá para titularidades patrimoniales netas individuales superiores a 3,7 millones de €. Sin embargo, la obligación real (no residentes) deja sin el amparo de ese mínimo exento.

De forma similar a como sucede en el Impuesto sobre Patrimonio, la base imponible gravará las posesiones del contribuyente, incluyendo bienes inmuebles, acciones o participaciones empresariales, seguros de vida, bienes y derechos de actividades económicas, rentas permanentes o temporales, joyas, pieles de lujo, coches, embarcaciones, aeronaves, motos de más de 125 cc, antigüedades y obras de arte, derechos de uso o derivados de la propiedad, entre otros elementos.

Se quedarán fuera la vivienda habitual del contribuyente hasta un máximo de 300.000€ (600.000€ si la vivienda es común a ambos cónyuges). De igual modo, la empresa familiar, el negocio profesional o las participaciones en entidades, estarán exentas del impuesto siempre que cumplan los requisitos para aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

El patrimonio neto del contribuyente se determinará por la diferencia entre el valor de los bienes y derechos que sea titular a 31 de diciembre y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las cuales deba responder el contribuyente a esa fecha.

La cuota íntegra de este impuesto, junto con las cuotas del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder del 60% de la suma de las bases imponibles del primero. A tal efecto, en caso de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80%.

De la cuota resultante podrá deducirse la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha. Los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada con arreglo a las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieran, resulte a ingresar, estarán obligados a presentar la declaración de este impuesto.

Próximamente, una orden ministerial regulará el Impuesto, que se liquidará entre el 1 y el 31 de julio de cada año, es decir, este año respecto de los bienes poseídos en 2022, y mediante el nuevo modelo 718, de Declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.