IVA y formación online: ¿cuándo está exenta y cuándo tributa como servicio electrónico?

Assessors Girona Bou & Associats (còpia)

La comercialización de cursos online, infoproductos y publicaciones digitales sigue creciendo, pero su tratamiento en IVA no siempre resulta evidente. La clave está en determinar si estamos ante un servicio educativo exento o ante una prestación electrónica sujeta y no exenta.

La exención prevista en el artículo 20. Uno.9º de la Ley del IVA alcanza determinados servicios educativos y de formación. Sin embargo, no toda actividad formativa prestada a través de internet puede acogerse automáticamente a esta exención.

Para aportar claridad a estas cuestiones, la Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0282/2026, de 9 de febrero de 2026, analiza el tratamiento aplicable a diferentes modalidades de formación digital (programas completos, cursos pregrabados e infoproductos) y aclara cuándo la actividad se puede considerar enseñanza exenta y cuándo constituye un servicio.

¿CUÁNDO EXISTE UN SERVICIO EDUCATIVO EXENTO?

La exención prevista en el artículo 20. Uno.9º LIVA resulta aplicable a determinados servicios de enseñanza, formación y reciclaje profesional prestados por entidades autorizadas.

Sin embargo, para que la actividad pueda acogerse a la exención deben concurrir dos requisitos, reiterados por la jurisprudencia del TJUE y recogidos por la DGT:

Requisito subjetivo:

La actividad debe ser desarrollada por entidades de derecho público o privadas autorizadas o reconocidas para impartir enseñanzas incluidas en planes oficiales de estudio del sistema educativo español.

A estos efectos, el centro se considerará autorizado cuando su actividad principal consista en enseñanzas integradas en el sistema educativo reconocido por la normativa aplicable.

Requisito objetivo:
Tiene que haber una auténtica transmisión de conocimientos y competencias entre profesor y alumno, dentro de una estructura organizativa educativa.

Debe apreciarse una intervención docente real, quedando excluidas actividades meramente recreativas o que se limiten el acceso automatizado a contenidos digitales.

CURSOS PREGRABADOS Y PLATAFORMAS AUTOMATIZADAS: SERVICIOS ELECTRÓNICOS SUJETOS AL 21%

Uno de los aspectos más relevantes de la consulta es el deslinde entre enseñanza online y servicios prestados por vía electrónica.

La DGT considera que constituyen servicios electrónicos:

  • El suministro de cursos grabados.
  • Descarga de archivos o materiales formativos.
  • Acceso a plataformas automatizadas.
  • Programas y contenidos digitales.
  • La enseñanza a distancia cuya prestación dependa esencialmente de internet y requiera una intervención humana inexistente o meramente accesoria.

La consulta aclara además que la existencia de tutorías o sesiones de apoyo no altera esta calificación cuando esta intervención humana tenga carácter accesorio respecto al suministro o acceso al contenido digital.

En estos supuestos:

  • No será de aplicación la exención educativa.
  • La operación tributará en el tipo general del 21%.

¿CUÁNDO LA FORMACIÓN ONLINE NO SE CONSIDERA SERVICIO ELECTRÓNICO?

Ante esto, la DGT señala que existirá un auténtico servicio educativo cuando la prestación consista esencialmente en la enseñanza impartida por profesores a través de internet, actuando la red únicamente como medio de comunicación entre docente y alumno. Es decir, la tecnología se puede utilizar como soporte, pero el elemento principal debe seguir siendo la intervención docente.

Por tanto, la exención podría resultar aplicable a:

  • Clases impartidas en directo.
  • Formación con seguimiento individualizado.
  • Tutorías continuadas.
  • Programas con evaluación y participación activa del profesorado.

Siempre que además concurran los requisitos exigidos por el artículo 20. U.9º LIVA y la materia impartida forme parte de planes de estudios oficiales.

INFOPRODUCTOS Y PUBLICACIONES DIGITALES: POSIBLE APLICACIÓN DEL 4%

La consulta también aborda el tratamiento de los llamados «infoproductos».

La DGT recuerda que determinados libros, periódicos y revistas suministrados electrónicamente pueden aplicar el tipo superreducido del 4%, incluso cuando constituyan servicios electrónicos, siempre que:

  • No predomine el contenido audiovisual o musical.
  • No tenga contenido publicitario principal.
  • Tenga naturaleza de publicación o libro electrónico.

Asimismo, la consulta introduce un criterio especialmente relevante: La asignación de ISBN, aunque voluntaria, constituye un indicio o presunción por considerar el producto como “libro” a efectos del IVA.

Sin embargo, la DGT advierte que determinados productos digitales quedan excluidos del tipo reducido, aunque dispongan de ISBN, entre ellos:

  • vídeos
  • programas interactivos
  • animaciones
  • simuladores
  • plataformas formativas materiales multimedia con predominio audiovisual.

Estos productos continuarán tributando al 21%.

En conclusión, la consulta resulta especialmente relevante para academias online, creadores de contenido, plataformas educativas, infoproductores y negocios digitales, ya que obliga a revisar el diseño de sus productos y servicios desde la perspectiva del IVA.

La existencia de tutorías o sesiones de apoyo ya no es suficiente por sí sola: la clave estará en determinar si el elemento principal del servicio es la enseñanza o el acceso automatizado al contenido.

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