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Comentarios y consejos a la vista del Plan de Inspección de la Agencia Tributaria 2020

El 28 de enero de este año se publicaron las directrices que regirán las actividades de inspección y control de la Agencia Tributaria para el 2020, de su redactado se puede destacar lo siguiente:

La Administración cada vez tiene más datos nuestros, operaciones bancarias, compraventas, tarjetas de crédito, viajes, operaciones en las redes, etc.., hay que ser coherentes en nuestras declaraciones con este hecho, hoy en día la “minería” de datos es una fuente más para detectar situaciones fiscales anómalas.

Las sociedades inactivas han entrado en el punto de mira de Hacienda sobre todo aquellas que no presentan ninguna declaración. Es recomendable su disolución si no tienen ningún futuro de reactivación y cumplir con la presentación anual del Impuesto de Sociedades y el Registro Mercantil.

Aquellas empresas con pérdidas a compensar, con pérdidas reiteradas o con deducciones para aplicar también están bajo la lupa de los controladores tributarios. Debemos tener una contabilidad clara y fuerte a la hora de justificar las pérdidas, no fuera malo contestarse la pregunta: ¿Si pierdo dinero por qué sigo el negocio?

Los grupos fiscales con pocas sociedades y cifra de negocios baja también serán objeto de revisiones para comprobar si hay una ingeniería fiscal para ocultar rentas, o, lo más seguro, retrasar su tributación. La administración a veces pierde de vista el derecho del contribuyente a optar fiscalmente dentro del marco legal para lo que mejor le corresponda. Revisar estas estructuras periódicamente es aconsejable, con el tiempo los factores que las han aconsejado varían.

Lo mismo podríamos decir por las sociedades de artistas, deportistas y profesionales que ya hace unos años son sospechosas por parte de Hacienda de ser herramientas de reducción tributaria.

Al inspeccionar a un contribuyente también se buscará tener una visión de él de 360 ​​grados, se mirarán sus vinculaciones familiares y societarias. También se entrará a valorar la inclusión de gastos particulares en las declaraciones. Esta última circunstancia puede ser muy subjetiva que aconseja tener mucho cuidado en los redactados de las facturas que soportan todos los gastos.

Se ha incluido de forma específica una mención al control de las máquinas registradoras respecto de la canalización que supuestamente podrían hacer en el sentido de registrar ventas que después no se declararan. Tener claro que una cosa es que potencialmente las registradoras tengan las posibilidades de registro en diferentes archivos y la otra el uso demostrable físicamente de que estos archivos son utilizados para aminorar las ventas a efectos fiscales.

Respecto del comercio minorista hay dos directrices concretas, la vigilancia en las operaciones a través de internet y el control de la correcta aplicación del recargo de equivalencia. No parecen factores generalizados de riesgo, tal vez afecta más a los proveedores que han de detectar a quienes aplican este recargo.

Otros sectores que son especialmente controlados son los de componentes y materiales electrónicos y los vehículos, en cuanto tengan operaciones intracomunitarias.

En las operaciones inmobiliarias significativas se quiere comprobar la correcta aplicación del IVA o del ITP, antes de hacerlas hay que analizar muy bien todos los factores para tributar correctamente por uno u otro impuesto, el error conlleva una larga hilera de trámites rectificativos con su correspondiente coste.

Recordemos también que la administración tiene casi todos los datos de alquileres por lo que la omisión de su tributación puede conllevar comprobaciones innecesarias.

Para aquellas operaciones con ganancias patrimoniales altas aconsejamos que se documenten muy bien los costes de adquisición pues también se realizarán controles del tema.

La presencia de personal de la Agencia Tributaria en puestos de trabajo, especialmente en sectores con evidente economía sumergida, será más frecuente. Es necesario que nuestro personal tenga claro qué acceso puede dar en ausencia del propietario o del administrador. La entrada en el domicilio es un bien constitucionalmente protegido.

Estas directrices de control no deben tomarse a la ligera, las conclusiones que para nosotros son más importantes son dos:

  • Ante una operación importante, asesores.
  • El día a día fiscal quiere una formalidad cuidada y hay que analizarse periódicamente las áreas de riesgo.

Nos ofrecemos para asesorarles con la máxima profesionalidad y con una óptica pluridisciplinar.

Antoni Bou Miàs – Economista
BOU & ASSOCIATS SA