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¿Cómo probar que facturas emitidas responden a servicios efectivamente realizados?

Nos planteamos esta cuestión consecuencia de una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central Regional -TEAR- de Baleares, concretamente la Resolución 07/01516/2021, de 25 de octubre de 2022, donde este Tribunal debió establecer su criterio (no vinculante) para determinar si las facturas emitidas por una persona física a una determinada entidad respondían a servicios efectivamente realizados y si, en consecuencia, debían ser considerados, o no, gasto deducible en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad que interpone la reclamación por los ejercicios que le fueron regularizados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT-.

Y es que este tipo de dudas le surgen habitualmente a la AEAT cuando existe una vinculación entre el emisor y el receptor de las facturas. En el caso que nos sirve de base para este comentario, una persona física participa en el 40% del capital social de una entidad y junto con su padre (que también es el administrador de la citada mercantil) ostentan el 80% del capital social.

La AEAT suele utilizar el artículo 105 de la Ley 58/2003 General Tributaria -LGT- para «dejar la pelota en el tejado» de los contribuyentes y que tengan que demostrar «el porqué» de las liquidaciones que presentan: (…) En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo (…).

En este sentido, podemos «contestar en negativo» a la pregunta planteada y fundamentándonos en la Resolución estudiada, cotejar que los elementos de prueba no son considerados adecuados por la AEAT pues, normalmente, la Administración acude para demostrar la inexistencia de los servicios facturados a la prueba indiciaria, es decir, presunciones, ya que no puede acreditar lo acontecido mediante pruebas de carácter directo. Así, no le servirán como elementos probatorios:

  1. Servicios facturados con menciones genéricas no asignados a proyectos, trabajos o desempeños concretos.
  2. Facturación repetitiva, siempre con las mismas cantidades.
  3. La existencia de diferencias entre las facturas que son emitidas a personas o entidades vinculadas y aquellas otras realizadas contra entidades o personas no vinculadas.
  4. La inexistencia de una mínima estructura económica que permita prestar los servicios presuntamente facturados.
  5. Acta notarial de manifestaciones en nuestro favor de personas con las que exista una vinculación.

Y es este último punto el que da lugar a la Resolución 07/01516/2021, por cuanto la parte reclamante utiliza como medio de prueba para demostrar la realidad de los servicios facturados un acta notarial de manifestaciones de los trabajadores de la empresa. Para el TEAR de Baleares:

La valoración de la fuerza probatoria del acta notarial de manifestaciones de los trabajadores de la empresa (…) no puede obviar la clara y evidente situación de dependencia e interés laboral que existe entre los trabajadores y la reclamante, por lo que no aprecia fuerza probatoria en sus manifestaciones, dirigidas únicamente a favorecer a la empresa para la cual trabajan.

En definitiva, el contribuyente ha de intentar buscar o estar en disposición de pruebas documentales directas que permitan «desmontar» las presunciones de la Administración Tributaria, tales como:

  • Albaranes de entrega.
  • Documentos de transporte.
  • Documentos gráficos de realización de obra o prestación de servicios (fotografías, serigrafías, referencias en medios de terceros, etc.).
  • Pólizas de seguro que den cobertura a la prestación del servicio.
  • Documentos oficiales expedidos por una autoridad pública como por ejemplo un notario.
  • Otros que dependerán fundamentalmente de la naturaleza de la operación y sus circunstancias.