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Directrices del Plan de Inspección de la AEAT para el año 2023

A.- AGENCIA TRIBUTARIA ESPAÑOLA

El Plan de Inspección para 2023 aporta pequeñas novedades respecto al año anterior, de su lectura bastante repetitiva se extrae de nuevo que la Agencia Tributaria española prioriza la recopilación de datos, tanto nacionales como internacionales, para su tratamiento con herramientas informáticas de primer nivel y con técnicas de minería “Big Data”. Por tanto, la atención con los rastros fiscales que vamos dejando en el día a día porque tarde o temprano se pueden conocer y analizar, enfatizamos los casos de bienes y/o rentas en el exterior del país.

Seguidamente mencionaremos aquellos aspectos en los que se manifiesta más interés por parte de la AEAT:

  • Control de operaciones de comercio electrónico, con identificación de sus operadores.
  • Comprobación de residencias fiscales, tanto en el extranjero como en otras autonomías.
  • Operaciones con criptomonedas.
  • Control de sectores con un uso intensivo del efectivo.
  • Sociedades inactivas como pantalla para ocultar inmuebles de alta gama y/u operaciones tributables.
  • Sociedades con pérdidas reiteradas y no compensadas, así como con deducciones pendientes de aplicar.
  • Control de patrimonios y cuentas corrientes en el extranjero.
  • Operaciones de comercio con países asiáticos con infravaloración del valor declarado.
  • Visitas al lugar donde se desarrolla la actividad económica para detectar cajas registradoras y sistemas informáticos que ennegrezcan operaciones.
  • Control de grandes devoluciones tributarias.
  • Análisis de operaciones inmobiliarias para establecer si tributan por IVA o ITP.
  • Control del IVA en el sector turístico.
  • Plan de visitas a los sectores de rehabilitación y reformas de edificios.
  • Control de deportistas y artistas no residentes por las actividades en España.
  • Vigilancia de los pequeños grupos fiscales del Impuesto de Sociedades con pocas eliminaciones intragrupo.
  • Supervisión de operaciones de reestructuración empresarial y de cambios estructurales societarios.
  • Declaración de niveles de existencias incongruentes con la actividad del negocio.
  • Relaciones con paraísos fiscales/jurisdicciones no cooperativas.
  • Importación de vehículos.
  • Seguimiento de los titulares de “conveniencia” de TPV.
  • Comprobación de la división artificial de actividades económicas entre personas físicas a tributar en módulos.
  • Uso abusivo de sociedades para diferir el impuesto personal y/o con incorporación de gastos de tipo particular, así como la afectación de bienes y vehículos de lujo.
  • Abusos de las normas internacionales para remansar beneficios en el exterior.
  • Contribuyentes con grandes sanciones y/o insolventes que utilicen sociedades a operar.
  • Seguimiento de contribuyentes con historial de sanciones, para comprobar reincidencias conductuales.
  • Fundaciones con actividad económica y deducciones que motiven.
  • Control de signos externos de riqueza o gastos con niveles no compatibles con el historial tributario del contribuyente.
  • Seguimiento de contribuyentes con alta capacidad económica.
  • Control de no declarantes y de sociedades inactivas.
  • Declaración por la renta “mundial”, es decir, integración por parte del contribuyente español de las rentas obtenidas en todas partes.

B.- AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA

También la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) publica cada año su plan para el control de los Impuestos cedidos, básicamente: Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentales, Patrimonio y Tasa Turística.

Los controles serán sobre todo en el valor asignado a las operaciones, en la aplicación de deducciones y en las exacciones aplicadas en los distintos impuestos. Por tanto, es necesario extremar precauciones en operaciones con inmuebles (aquí manda el Valor de Referencia) y con las grandes sucesiones hereditarias.

Las inspecciones de la ATC tendrán su punto de mira en:

  • Las deslocalizaciones de contribuyentes.
  • Las deducciones por empresa familiar.
  • Las ventas de sociedades patrimoniales.
  • Las herencias no liquidadas.
  • El Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Las operaciones con grandes edificaciones.
  • Las transmisiones de la totalidad del patrimonio empresarial.
  • El comercio de oro y piedras preciosas.
  • La tasa turística en el sector de alquileres.

La lista es extensa y da una idea por dónde van las comprobaciones fiscales, si desea analizar con más profundidad alguno de sus aspectos puede hacerlo saber en BOU & ASSOCIATS y le atenderemos gustosamente.

Gerona, Marzo 2023