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Información de Situaciones de Incapacidades Temporales Especiales por Contingencias Comunes

Estimados clientes,

Informamos que con fecha 1 de junio de 2023 existen tres nuevas situaciones de Incapacidad Temporal Especial por Contingencias Comunes. La entrada en vigor de estas situaciones conlleva, en cada caso, unas consecuencias en cuanto a la posibilidad de recaída, la carencia, el nacimiento de la prestación correspondiente, la duración de la incapacidad, la cuantía de la prestación y la responsabilidad de pago de la misma.

Las tres nuevas situaciones son las siguientes:

  1. Menstruación incapacitante secundaria, contingencia comuna, en cuyo caso no existe una posibilidad de recaída ya que cada proceso se considera como un nuevo proceso. No se requiere un período de carencia. En cuanto a la prestación se contabiliza des del primer día de baja y la duración de la misma es hasta que el profesional sanitario dicte el alta médica.
  2. Gestación de la mujer trabajadora des del 1er día de la 39ª semana, contingencia comuna, en este caso si existe la posibilidad de recaída. Habrá período de carencia. En cuanto al nacimiento de la prestación será el día siguiente de la baja y la duración será des del inicio de la baja hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora haya iniciado antes un riesgo durante el embarazo.
  3. Interrupción del embarazo, en cuyo caso si existe la posibilidad de recaída, la contingencia será común, al igual que las demás, sin embargo, si es a consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional la contingencia será en referencia a éstas y en este caso, no existe período de carencia. El nacimiento de la prestación será el día siguiente de la baja, la duración será la estimada por el profesional sanitario hasta que dicte el alta médica.

Bou & Associats – Departamento Laboral – 2 de junio de 2023