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Nulidad de la cláusula suelo en préstamos hipotecarios firmados por empresarios y profesionales

El pasado día 11 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo dictó la sentencia 812/2020, la cual supone un importante avance en la posibilidad de reclamar la nulidad de las cláusulas suelo en los contratos de préstamos hipotecarios firmados por empresarios o profesionales con las entidades bancarias. Hasta ahora, esta reclamación sólo había prosperado en consumidores.

El contenido de la sentencia se fundamenta en el hecho de que la normativa de la Ley de las Condiciones Generales de la Contratación también son aplicables a los contratos firmados por empresarios y profesionales, y por tanto, se podrá examinar si las cláusulas a que estos se han adherido, se han incorporado debidamente al contrato respetando los principios de transparencia (artículo 5 de la citada ley) y la de la posibilidad de conocimiento del contenido en el momento de formalizar el contrato (artículo 7).

En el caso sobre el que se pronuncia el Tribunal Supremo, este incide en que a pesar de que la redacción era clara, el banco incumplió el deber de informar y de dar a conocer el contenido de la cláusula, en incumplir la Orden EHA 2899/2011, de 28 de octubre, que regula los deberes de información ante los usuarios.

Por lo tanto, hay un camino nuevo que puede hacer viable las reclamaciones para pedir la nulidad de la cláusula suelo aplicadas a las empresas, para hacerlo es importante ver la redacción de la cláusula y si la entidad informó debidamente de su contenido.