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Plan de Inspección de la Agencia Tributaria para el 2019

Un año más la AEAT informa tal como es preceptivo de sus acciones prioritarias de control y inspección del año en curso.

En estos momentos el protagonismo es para el análisis de datos que llegan de todos lados a la Administración Tributaria, las ”Big Data”, a saber:

– Del SII (IVA de determinadas empresas) para controlar a los contribuyentes no obligados al SII (detección discrepancias en las operaciones declaradas por IVA).
– De administraciones autonómicas.
– Otros países (bancos e instituciones) para detectar fondos ocultos.
– De entidades financieras, notarios y otros operadores.
– De las declaraciones de otros contribuyentes.

Otros objetivos prioritarios son:

– Detección de mecanismos de planificación fiscal agresiva a partir de la nueva obligación a los profesionales de declararlas.
– Control de grandes patrimonios.
– Detección de bienes en el extranjero.
– Redes societarias ilógicas.
– Control del uso abusivo de sociedades para reducir la tributación, ojo en el caso de profesionales.
– Más control a las pequeñas sociedades (punto nuevo), principalmente comprobaciones limitadas que pueden derivar en inspección. Se vigilará la posible obstrucción para facilitar datos y los parámetros anormales en sus declaraciones.
– Detección de las simulaciones de residencia fiscal.
– Detección de sociedades sin estructura productiva real.
– Control de declaraciones de contribuyentes ya inspeccionados.
– Control origen de los fondos donde intervengan criptomonedas.
– Combate contra el fraude transfronterizo del IVA.

Se seguirá con actuaciones como:

– Inspecciones a sectores conocidos de economía sumergida.
Entrada a sedes sociales y de negocios (recuerde que la entrada no puede ser sin orden judicial y/o permiso del contribuyente o su representante).
– Control de motivos de los no declarantes por IRPF.
– Control de actividades que sean el último escalón del IVA, es decir, con trato con los consumidores fiscales.
– Vigilancia de la actividad de comercio electrónico, sus medios de pago y la distribución asociada.
– Control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios, acceso y depuración del censo.
– Los sectores de vehículos y de importaciones asiáticas serán debidamente fiscalizados debido a las tramas de fraude detectadas.
– Control de compensación de pérdidas en grupos fiscales consolidados y de niveles bajos de actividad.
– Revisiones de alquileres de inmuebles no declarados (modelo 179).
– Derivaciones de responsabilidad por deudas fiscales y detección de insolvencias punibles y aparentes.
– Intercambios con las Comunidades Autónomas para detectar divergencias en cuanto a grados de discapacidad, familias numerosas, valores transmisión de inmuebles y tributación por IVA, deducciones tramo autonómico, operaciones de reestructuración empresarial, requisitos deducción Impuesto de Sucesiones, …

Como pueden observar el abanico de propósitos es muy amplio, tampoco hay que angustiarse, pero hay que tener en cuenta que la Agencia Tributaria es más activa y tiene más datos. Hemos destacado aquellos puntos donde hay que estar más cuidadosos para evitar problemas.

Nuestro consejo es por un lado extremar la exactitud de los datos que proporcionamos a la Agencia Tributaria ya que las discrepancias son garantía de control y por el otro resituar la posible estrategia tributaria que sigue el contribuyente (sociedades patrimoniales, sociedades profesionales, sueldos al entorno familiar, …) para analizar su idoneidad con las directrices del Plan de Inspección y de las jurisprudenciales.

Como siempre estamos a su disposición para tratar de cualquier tema relacionado con el contenido del presente.

Antoni Bou Miàs – Consejero Delegado Bou & Associats SA