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¿Puedo presentar los libros oficiales aunque los plazos estén interrumpidos? ¿Y las cuentas anuales?

. Ya sea porque lo solicita el banco para poder concedernos financiación o porque queremos dejar ya hecho este trámite, podemos legalizar libros y depositar cuentas anuales ahora aun con el estado de alarma en vigor y se considerarán presentados en tiempo y forma, aunque durante el estado de alarma los plazos estén interrumpidos.

De hecho, para facilitar estos trámites durante el estado de alarma el artículo 40 del Real Decreto-Ley 8/2020 prevé que podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple las sesiones de los consejos de administración y de la junta general de socios siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios y que el secretario del órgano reconozca su identidad, expresándolo así en el acta que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes, incluso si los estatutos no lo hubieran previsto.

No obstante, teniendo presente que en las cuentas anuales de 2019 debe reflejarse cómo afecta a la empresa la crisis del coronavirus, puede interesarle esperar a que empiecen a contar los plazos interrumpidos:

Suponiendo que el fin del estado de alarma se produzca a las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020.

  • Trámite: Formulación de las Cuentas Anuales  
    Plazo máximo: 23/08/20.

  • Trámite: Legalización de libros oficiales
    Plazo máximo: 23/09/20.

  • Trámite: Aprobación de las Cuentas Anuales
    Plazo máximo: 23/11/20.

  • Trámite: Depósito de las Cuentas Anuales
    Plazo máximo: 23/12/20.

No obstante, será válida la formulación de las cuentas con anterioridad o durante el estado de alarma.

Además, en relación con la propuesta de aplicación del resultado, si ya ha formulado las cuentas anuales, puede sustituir la propuesta de aplicación del resultado por otra propuesta.

Esta modificación deberá justificarla con base a la situación creada por el COVID-19 y si se han auditado las cuentas también deberá acompañarse un escrito del auditor en el que indique que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta.

En tal caso la certificación del órgano de administración a efectos del depósito de cuentas se limitará a la aprobación de las cuentas anuales, presentándose posteriormente en el Registro Mercantil certificación complementaria relativa a la aprobación de la propuesta de aplicación del resultado.