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¿Qué gastos puede deducirse una PYME en el Impuesto de Sociedades?

Como todas las PYMES, ya estará comenzando a preparar el cierre contable del 2018, para preparar el Impuesto de Sociedades correspondiente, el cual, se presentará a partir del 1 hasta el 25 de julio de 2019, le contamos todos los gastos que podrá deducir.

¿Qué son gastos deducibles?
Un gasto deducible se define, como aquel gasto inherente a la actividad económica de una empresa, además de poder ser deducible fiscalmente. A la hora de deducir estos gastos, Hacienda tiene en cuenta dos aspectos que serán el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) y el IS (Impuesto de Sociedades).

Respecto el IVA: queda definido en el artículo 95 (uno) de la Ley de IVA, donde nos dirá, que no se podrá deducir el IVA soportado, cuando los bienes y servicios no estén relacionados directa o indirectamente con la actividad de la empresa.
Respecto el Impuesto de Sociedades: igual que el IVA y el IRPF, los gastos que se incluyen en el Impuesto de Sociedades, tendrán que cumplir unos requisitos para disminuir la base imponible, como, por ejemplo, la compra de material, alquileres, gastos de suministros, etc.

Requisitos para que los gastos sean deducibles
La Agencia Tributaria no emitirá un listado de los diferentes gastos que se pueden deducir, sino que, establecerá unos requisitos, como norma general, para que un gasto sea deducible, que son:

  • Deben estar contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias, o en la contrapartida que corresponda.
  • Deben tener un justificante de cada uno de los gastos deducidos en la contabilidad, es decir, factura, ticket, nómina, etc.
  • Los gastos se imputarán en el mismo ejercicio que se devengan.
  • Todos los gastos que deduzcamos tienen que estar relacionados con algún ingreso que obtengamos, ya que, el objetivo de estos gastos será obtener beneficio.

¿Qué gastos no serán deducibles en el Impuesto de Sociedades?
Estos gastos están recogidos en el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, de Impuesto de Sociedades, donde se enumeran los gastos que no se pueden deducir en el impuesto:

  • Retribuciones de los fondos propios de la sociedad, especialmente, los dividendos que se reparten entre los socios por su participación en el capital social de la PYME.
  • Los gastos derivados del Impuesto de Sociedades.
  • Multas y sanciones.
  • Pérdidas de juego.
  • Donativos​​​​ que no se relacionen con la promoción de la actividad.
  • Gastos de actuaciones contrarias a la Ley.
  • Gastos por servicios prestados desde paraísos fiscales o solicitados por personas o empresas que residan allí.
  • Los gastos financieros derivados de deudas con entidades del mismo grupo.
  • Los gastos desproporcionados que excedan de los límites establecidos por Ley, como, por ejemplo, una indemnización de despido.
  • Gastos ocasionados con empresas vinculadas que no generen ingreso exento, o que estén sometidas a un tipo impositivo inferior al 10%.
  • Amortizaciones y provisiones que excedan de los límites señalados en la Ley.
  • Los gastos de provisiones y fondos para la cobertura de contingencia recogidas en el Texto de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

¿Qué gastos si serán deducibles?

  • Gastos en relaciones públicas con los clientes y proveedores o acreedores, con el límite del 1% sobre el volumen de negocios.
  • Los efectuados a los empleados, como, por ejemplo, la cesta de navidad.
  • Los gastos necesarios para promocionar la venta de sus bienes o servicios.

Por tanto, solo serán gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades, aquellos que estén registrados contablemente, que correspondan a operaciones reales y que hayan participado en la obtención de ingresos.

Veamos otras deducciones importantes, las cuales, habrá que tener en cuenta a la hora de elaborar el Impuesto de Sociedades, por si puede beneficiarse de ellas:

  • Deducción por actividades en investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I + D + I).
  • Deducción por creación de ocupación y para trabajadores con discapacidad.
  • Deducción por inversión en producciones cinematográficas y gastos en producción, exhibición de espectáculos en vivo de artes teatrales y musicales.

En resumen, únicamente tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos de Sociedades, aquellos gastos que correspondan a operaciones contables reales, que estén correlacionados con los ingresos obtenidos, que estén contabilizados, que se hayan imputado temporalmente en función del devengo, que estén debidamente justificados y que no se traten de gastos no deducibles incluidos en el artículo 14 del TRLSI.