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¿Cómo valorar las Operaciones Vinculadas?

El artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que regula las operaciones vinculadas, estableciendo en primera instancia que estas operaciones se valorarán por su valor de mercado, entendido como aquel que habría acordado entre partes independientes, respetando el principio de libre competencia.

En este sentido, para determinar el valor de mercado se regulan cinco métodos, pueden aplicar cualquier de ellos indistintamente, dejando por tanto a elección de las partes cuál usar según se considere más adecuado para la correcta valoración de la operación.

   Así tenemos:
– Método del precio libre comparable.
– Método del coste incrementado.

– Método del precio de reventa.
– Método de la distribución del resultado.
– Método del margen neto operacional.

– Método del precio libre comparable: En el método del precio libre comparable se compara el precio del bien o servicio en la operación vinculada con el precio del mismo bien o servicio (o de características similares) en una operación entre partes independientes en circunstancias equiparables, si bien, como este aspecto es cuestionable, se deben hacer las correcciones necesarias para tener en cuenta las particularidades de la operación vinculada.

Para poder aplicar este método, sin duda el más utilizado, es necesario que haya un mercado amplio de este tipo de bien o servicio, con precios accesibles o, al menos, que la entidad realice estas mismas operaciones dentro de su actividad empresarial con otras partes no vinculadas, de ser así, este método nos da la mayor aproximación posible al valor de mercado pero por el mismo motivo no se puede utilizar en bienes y servicios que no sean comparables como es el caso de productos muy concretos realizados según las especificaciones del cliente.

– Método del coste incrementado: En este método se añade el valor de adquisición o coste de producción del bien o servicio el margen habitual en operaciones similares con clientes independientes, o si esta operación no formara parte de la actividad habitual de la empresa, el margen habitual del sector de estos productos o servicios.

Como se ve, requiere un mayor detalle de cálculo que el método anterior en necesidad de una contabilidad completa de costes y por ello será más conveniente para actividades de fabricación, como la venta de productos semiacabados o para las prestaciones de servicios de apoyo a la gestión.

– Método del precio de reventa: En el método del precio de reventa se sustrae del precio de venta de un bien o servicio el margen que aplica el propio revendedor en operaciones comparables con personas independientes o, si no, el margen que otras entidades independientes aplican a operaciones equiparables. Una vez obtenido este margen, la aplicaremos a la operación vinculada. 

Si comparamos este método con el anterior, parece que se tratan de métodos muy similares, basados en los márgenes de beneficio, pero en partir uno desde la perspectiva de los precios de compra y el otro desde la comparabilidad de los precios de venta, la complejidad de este último es menor, recomendado sobre todo para actividades de comercialización.

– Método de la distribución del resultado: Cuando las operaciones vinculadas se encuentren altamente interrelacionadas y no sea posible valorar de forma separada, es aconsejable utilizar el método de distribución del resultado. Así, se asignará a cada parte vinculada que realice de manera conjunta o una o varias operaciones la parte del resultado común derivado de esta operación u operaciones, en función de un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similares.

Este método, el único que no requiere de información externa, comporta dos cálculos diferentes, todos muy complejos, primero para determinar el beneficio total de la operación y después para establecer qué parte del beneficio corresponde a cada uno, por eso este método sólo vale la pena utilizarlo cuando hay activos intangibles de alto valor.

– Método del margen neto operacional: El método del margen neto operacional atribuye a las operaciones realizadas con una persona o entidad vinculada el resultado neto, calculado sobre costes, ventas o la magnitud que resulte más adecuada en función de las características de las operaciones similares realizadas entre partes independientes.

De su definición se podría pensar que es más sencillo y adecuado utilizar el método de coste incrementado o el método de precio de reventa según el caso y seguramente así sea, pero hay veces que no se puede individualizar los márgenes para cada operación aislada y con este método encontraremos un porcentaje, determinado por el cociente entre la cifra de beneficio y la magnitud que refleje adecuadamente la relación entre ambas partes (la cifra de ventas, los costes y el valor de los activos serán las más utilizadas), que nos permita comparar con terceros independientes, siempre que se conozca su margen de beneficios.

La Ley del Impuesto de Sociedades prevé la posibilidad de aplicar otros métodos o técnicas de valoración cuando no resulte posible utilizar los anteriores, poniendo como única condición que respeten el principio de libre competencia, si bien los métodos descritos disfrutarán de una mayor comprensión por parte de la Administración Tributaria a la hora de admitir la valoración de las operaciones a precio de mercado, siempre que la información necesaria para su aplicación, recopilada tanto de los estados internos de las partes vinculadas como de otras empresas independientes, sea fiable y adecuada en términos de comparabilidad.