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El régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador incumple el Derecho de la Unión

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) de 28 de junio de 2022, dictada en el asunto C-278/20 -Comisión contra el Reino de España-, declara que la normativa interna que regula el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador es contraria al Derecho Comunitario por vulnerar el principio de efectividad.

Recordemos que, con la aprobación de las leyes 39/2015, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, se modificó el régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, estableciéndose una serie de requisitos que hicieron que la reparación de los daños causados a los particulares por normativa contraria al Derecho Comunitario fuera excesivamente difícil. De este modo, se estableció el derecho de los particulares a ser indemnizado por los daños causados por normativa declarada contraria del Derecho de la Unión Europea con los siguientes requisitos:

  • Que exista una sentencia que declare el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión.
  • Que la reclamación se interponga en el plazo de un año desde la publicación en el DOUE de la STJUE.
  • Sólo serán indemnizables los daños sufridos en los 5 años anteriores a la publicación de la sentencia.
  • Que el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada.

Asimismo, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La norma ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares.
  • El incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado.
  • Ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea y el daño sufrido por los particulares.

Pues bien, ante las denuncias recibidas por varios particulares, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España alegando la vulneración de los principios de equivalencia y efectividad. Procedimiento que finaliza con la sentencia recientemente dictada.

Según el TJUE, España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad, pero no se considera infringido el principio de equivalencia.

El principio de efectividad se considera vulnerado al adoptar y mantener en vigor las disposiciones impugnadas, en la medida en que estas someten la indemnización de los daños ocasionados a los particulares por el legislador español como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión a los requisitos anteriormente mencionados.

A estos efectos, señala el Tribunal lo siguiente:

– La reparación del daño causado por un Estado miembro como consecuencia de una infracción del Derecho de la Unión no puede estar subordinada, en todo caso, al requisito de que el Tribunal de Justicia haya dictado con carácter previo una sentencia que declare el incumplimiento del Derecho de la Unión por parte del Estado miembro que haya originado el daño.

– La exigencia de haber obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, sin establecer ninguna excepción, también es contraria al principio de efectividad.  Entiende el TJUE que el Derecho de la Unión no se opone a la aplicación de una norma nacional que establece que un particular no puede obtener la reparación de un perjuicio que no ha evitado ejercitando una acción judicial, pero esto solo es posible siempre y cuando el ejercicio de dicha acción judicial no ocasione dificultades excesivas al perjudicado o cuando pueda razonablemente exigirse a este dicho ejercicio. Es decir, no puede exigirse dicho requisito en supuestos en los que no existe una actuación administrativa que el particular pueda impugnar.

– Tampoco es válido el requisito del plazo de prescripción de un año desde la publicación en el DOUE de la sentencia del Tribunal de Justicia que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada, sin abarcar aquellos supuestos en los que no exista tal sentencia.

– En cuanto al requisito de que solo son indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de una sentencia, considera el Tribunal que pone trabas a que los particulares perjudicados puedan, en todos los casos, obtener una reparación adecuada de su perjuicio.

A la vista de este pronunciamiento, es evidente que España debe adaptar su normativa interna a lo dispuesto en la sentencia a la mayor brevedad posible. En este sentido, cabe resaltar que, aunque la sentencia del TJUE solo se refiere a la regulación del régimen interno de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por aprobación de normativa contraria al Derecho Comunitario, por lo que, en principio, no puede extenderse a otros supuestos, algunos de los requisitos que el Tribunal considera inadecuados también se exigen para la responsabilidad patrimonial por vulneración de la Constitución, por lo que, no sería de extrañar que el Legislador, a la hora de reformar dicho régimen, modificase también el otro. Habrá que estar atento en los próximos meses para ver cómo se lleva a cabo dicha reforma.

Por último, y en cuanto a la aplicación práctica de esta sentencia, hay que tener en cuenta que, recientemente, ha sido declarada contraria al Derecho de la Unión la normativa reguladora de la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero- Modelo 720-, por lo que conviene analizar su posible aplicación. Cuestión que deberá examinarse teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso.