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El reglamento de Auditoría cuantifica las sanciones por no presentación de cuentas anuales

Todas las sociedades mercantiles tienen la obligación de realizar el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil en el plazo de un mes desde su aprobación por la junta de socios (Art. 279 LSC).

El incumplimiento de esta obligación por parte del órgano de administración tiene como consecuencia el cierre de la hoja registral de la sociedad (Art. 282 LSC), lo que supone la imposibilidad para ésta de inscribir en el Registro Mercantil cualquier documento, mientras no se cumpla con la obligación de depósito.

Por otra parte, el artículo 283 LSC regula el régimen sancionador por la no presentación de cuentas, sanción que impondrá el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente y cuyos importes podrán oscilar entre:

  • 1.200€ y 60.000€.
  • Hasta 300.000€ por cada año de retraso para sociedades, o grupos de sociedades con volumen de facturación superior a 6 millones de €.

La sanción dependerá del volumen de facturación y partidas de activo de la sociedad, correspondientes al último ejercicio declarado a la Administración Tributaria.

Pues bien, la novedad es que el pasado 30 de enero de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que desarrolla y cuantifica en su régimen sancionador por el incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas y que introduce las siguientes novedades:

  • Plazo de resolución y notificación del procedimiento sancionador: El plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador será de seis meses desde la adopción por el presidente del ICAC del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación del plazo según lo establecido en la LPAC.
  • Cuantificación de los criterios para determinar el importe de la sanción: El importe de las sanciones será de:
    • 0,5‰ del importe total de las partidas de activo, más el 0,5‰ de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria (Impuesto sobre Sociedades), cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
    • 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil, en caso de no aportar la declaración tributaria.
  • En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.

El importe de las sanciones está sometido a los límites establecidos en el artículo 283 LSC anteriormente comentados. Además, en el caso de que las cuentas anuales se depositaran antes del inicio del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y se reducirá en un 50%.

Estas infracciones prescriben a los tres años.