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¿Puede la sociedad oponerse a la voluntad de separación del socio por falta de distribución de dividendos?

El artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, regula el derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos, de tal forma que si se cumplen una serie de requisitos el socio está legitimado para abandonar la sociedad adquiriendo un derecho de crédito frente a la sociedad por valor de las participaciones a reembolsar.

En este sentido, los requisitos que se deben cumplir para que el socio pueda ejercitar este derecho de separación son:

  • Que no se trate de una sociedad cotizada ni que sus acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación (como el MAB).

  • Que no se trate de una institución financiera en los términos de la disposición adicional undécima del TRLSC.

  • Que no se trate de una sociedad anónima deportiva.

  • Que la sociedad no esté en concurso, ni haya puesto en conocimiento del juzgado la iniciación de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.

  • Que los estatutos de la sociedad no establezcan la supresión de este derecho.

  • Que la sociedad lleve cinco años inscrita en el Registro Mercantil.

  • Que la sociedad haya obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores.

  • Que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles.

  • Que el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años no equivalga, por lo menos, al 25 de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho período.

  • Que el socio hubiera hecho constar en el acta su propuesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos.

Si se cumplen todos los requisitos anteriores, el socio tiene un mes desde la fecha de celebración de la junta en que se aprobó una insuficiente distribución de dividendos para comunicar por escrito a la sociedad el ejercicio de este derecho, de carácter unilateral y recepticio, por lo que dicha declaración va a producir sus efectos sin necesidad de que sea aceptada por la sociedad, que sólo podrá oponerse a la misma basándose en que no se cumple alguno de los requisitos citados.

Si bien este derecho fue suspendido con motivo del COVID-19, dicha suspensión se circunscribía al estado de alarma y en su defecto hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo que ahora en 2021, en cuanto termine el estado de alarma el próximo 9 de mayo, este derecho puede aplicarse plenamente.

Recuerde que:
El derecho de separación por falta de distribución de dividendos puede ser modificado o suprimido en los estatutos de la sociedad.
Las sociedades en constitución pueden suprimir este derecho directamente en los estatutos si así lo deciden por unanimidad los fundadores, mientras que en las sociedades ya existentes será necesario modificar los estatutos con el consentimiento de todos los socios, salvo que se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no hubiera votado a favor de tal acuerdo.