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¿Tengo que presentar el modelo 840 en diciembre de 2021?

Una de las obligaciones fiscales que podemos tener en el mes de diciembre es la necesidad de presentar el modelo 840 para la comunicación del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), pero ¿Quién tiene que presentarlo?

El alta en el IAE está condicionada a su efectiva tributación, por lo que si estás exento no tienes que presentar el modelo 840. En este sentido, tres son las exenciones que debemos tener en cuenta a la hora de tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas:

  • Las personas físicas.

  • Los que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos.

  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000€.

Por tanto, en primer lugar, todos los sujetos pasivos están exentos de IAE en los dos primeros años de inicio de la actividad económica, sin excepción, por lo que en cualquier caso, no se tributa por este impuesto hasta el tercer año de actividad.

Pero además, tampoco tributan la totalidad de las personas físicas, esto es, los que desarrollen su actividad económica como trabajadores autónomos, ni las entidades con una cifra de negocios inferior al millón de €, es decir, los únicos contribuyentes efectivos del IAE son las sociedades y demás entidades con una cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 de €.

Sólo si superamos este límite de un millón de € debemos presentar la declaración de alta (modelo 840) durante el mes de diciembre inmediato anterior al primer año en que se está obligado al pago del impuesto.

En consecuencia, de cara al 2022 debemos tener en cuenta nuestra cifra de negocios en el ejercicio 2020 (aun no sabemos la de 2021). Podemos verlo en la casilla 255 del último modelo 200 presentado.

Si la cifra de negocios es superior a un millón de €, tendremos que presentar ahora en diciembre de 2021 el modelo 840 y en el 2022 nos tocará pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Otra circunstancia para presentar el modelo 840 es para darte de baja en el IAE si ya estabas dado de alta previamente, también ahora en diciembre, bien porque vas a dejar de realizar la actividad económica o porque, aun siguiendo con la actividad, tu cifra de negocios ha bajado del millón de €.