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¿Tengo que presentar el resumen anual del IVA (modelo 390)?

El 30 de enero de 2023 finaliza el plazo de presentación del modelo 390 correspondiente al ejercicio 2022, que como ya indicábamos en un comentario anterior, debe coincidir con el acumulativo de las autoliquidaciones del IVA del año pasado, incluida la presentada ahora en enero.

Sin embargo, no todos los sujetos pasivos del IVA tienen que presentar el modelo 390. Con carácter general, sólo están obligados a presentar la declaración-resumen anual del IVA aquellos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones trimestrales del IVA (modelo 303).

Por tanto, no tienen que presentar el modelo 390:

  • Sujetos pasivos obligados a presentar autoliquidaciones no periódicas, como el modelo 309.

  • Sujetos pasivos obligados a presentar sólo el modelo 368 de declaración de IVA de los regímenes especiales de ventanilla única (se refiere al IVA devengado en otros países de la Unión Europea).

  • Sujetos pasivos que lleven los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (Suministro Inmediato de Información del IVA), esto es:
    a) Grandes Empresas (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04€ anuales).
    b) Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
    c) Grupos de entidades a efectos del IVA.
    d) Quien hubiera optado voluntariamente por el mismo (aun cuando presente trimestralmente el modelo 303 del IVA).

Además, tampoco tendrán que presentar el modelo 390, aunque presenten el modelo 303 trimestralmente, los que exclusivamente realicen las siguientes actividades:

  • Actividades que tributen en el régimen simplificado del IVA (Módulos), y/o

  • Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Recuerde que:
Los sujetos exonerados de presentar el modelo 390 deben cumplimentar en el último período de liquidación del año (4T o 12) el apartado específico del modelo de autoliquidación del IVA para identificar las actividades a las que se refiere la declaración y consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.

Por lo que, si no se presenta la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del ejercicio sí se estará obligado a presentar el modelo 390. Sería el caso de las sociedades disueltas con anterioridad a dicho período.